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16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / Que, con Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 061-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en el citado viaje al exterior, asimismo, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000237 y Nº 0000000325, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, garantizan el fi nanciamiento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 2153/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Víctor Hugo AVALO VALIENTE y del Capitán de Fragata Leopoldo Lucciano LUNA MALPARTIDA, para participar en la XXIII Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), a realizarse en Puerto Bolívar-República del Ecuador, del 17 al 19 de mayo de 2023, así como autorizar su salida del país el 16 de mayo y su retorno el 20 de mayo de 2023; Que, con O fi cio N° 00883-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 187-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00614-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del Capitán de Navío Víctor Hugo AVALO VALIENTE y del Capitán de Fragata Leopoldo Lucciano LUNA MALPARTIDA, en comisión de servicio, para participar en la XXIII Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), a realizarse en Puerto Bolívar, República del Ecuador, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Víctor Hugo AVALO VALIENTE, identi fi cado con CIP. N° 00907455 y DNI N° 43301774, y del Capitán de Fragata Leopoldo Lucciano LUNA MALPARTIDA, identi fi cado con CIP. N° 00933843 y DNI N° 40364470, para participar en la XXIII Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador) y el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú), a realizarse en Puerto Bolívar, República del Ecuador, del 17 al 19 de mayo de 2023; así como, autorizar su salida del país el 16 de mayo y su retorno el 20 de mayo de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Guayaquil (República del Ecuador) – Lima clase económicaUS$ 850.00 x 2 personas US$ 1,700.00Pasajes Terrestres: Ciudad de Guayaquil - Puerto Bolívar - ciudad de Guayaquil (República del Ecuador) US$ 130.00 x 2 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 520.00 Viáticos:US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 Total a pagar: US$ 4,440.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2172634-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Gobierno Local DECRETO SUPREMO Nº 076-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31638, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco del citado artículo, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre