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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2172937-3 Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 077-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, dos (02) gobiernos regionales, veintinueve (29) gobiernos locales, así como seis (06) empresas y tres (03) organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 0221-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento); por lo que es consistente con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2023; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo I “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales, establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF”, en el Anexo II “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF” y en el Anexo III “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación Los Anexos I, II y III se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.