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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior Anexo del Decreto Supremo Nº 055-2023-PCM DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE ZARUMILLA DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES; EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE SULLANA, AYABACA Y HUANCABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA; EN DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA; EN EL DISTRITO DE EL CENEPA DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE MAYNAS, LORETO Y DATEM DEL MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO; EN LA PROVINCIA DE TAHUAMANU DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Y EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE TARATA Y TACNA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA Nº DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Zarumilla Tumbes2 Lancones Sullana Piura3 Suyo Ayabaca 4 Jililí 5 Ayabaca 6El Carmen de la FronteraHuancabamba 7 Namballe San Ignacio Cajamarca8 San Ignacio 9 San José de Lourdes 10 Huarango 11 El Cenepa Condorcanqui Amazonas 12 Torres Causana Maynas Loreto13 Tigre Loreto 14 Trompeteros 15 Andoas Datem del Marañón 16 Morona 17 Tahuamanu Madre de Dios18 Tarata Tarata Tacna19 Palca Tacna 20 Tacna 21 La Yarada-Los Palos 2172936-2Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Llauta, Otoca y Saisa de la provincia de Lucanas y en el distrito de San Miguel de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 056-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O ficio Nº 259-2023-GRA/GR, de fecha 10 de abril de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Llauta, Otoca y Saisa de la provincia de Lucanas y en el distrito de San Miguel de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O ficio Nº D000341-2023-INDECI- JEF INDECI, de fecha 21 de abril de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000033-2023-INDECI-DIRES, de fecha 21 de abril de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, señalando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se han producido desbordes de ríos, inundaciones, activación de quebradas y deslizamientos, que han ocasionado daños en viviendas, infraestructura educativa y de salud, vías de comunicación, infraestructura de riego, áreas de cultivo y servicios básicos, entre otros, afectando las condiciones de vida en los distritos de Llauta, Otoca y Saisa de la provincia de Lucanas y en el distrito de San Miguel de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000033-2023-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 06-2023-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho, adjunto al O ficio Nº 259-2023- GRA/GR, de fecha 10 de abril de 2023; (ii) el O ficio Nº 512-2023-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 10 de abril de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) el Informe de Emergencia Nº 1144-14/4/2023/COEN-INDECI/16:10 Horas (Informe Nº 1); (iv) el Informe de Emergencia Nº 1147-14/4/2023/