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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2172937-1 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo” DECRETO SUPREMO Nº 057-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en su artículo 44 prescribe que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por resolución ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento a las actividades de los diversos actores que participan en el proceso de desarrollo y paci fi cación en el VRAEM; Que, a fi n de identi fi car y promover medidas concretas destinadas a reducir, entre otras, las notorias brechas sociales pendientes de cubrir a nivel de desarrollo agrícola, ganadero, forestal, actividades acuícolas, innovación y desarrollo tecnológico, conectividad vial y comunicación, salud, actividades laborales formales, de infraestructura y acceso a servicios de agua y desagüe en la zona del VRAEM, resulta necesario modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM, en lo concerniente al objeto de la precitada Comisión Multisectorial, a efecto de que se encargue de realizar el seguimiento a la implementación de medidas de intervención y acciones estratégicas destinadas a promover el desarrollo integral y sostenible en el VRAEM; y, en esa línea, modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 del referido decreto supremo respecto a la conformación y funciones de dicho órgano colegiado; Que, asimismo, la propuesta de modi fi cación incorpora los artículos 3-A, 3-B, 4-A y 5-A, al Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM, a fi n de regular, entre otros aspectos, la conformación de Equipos Técnicos y la fi gura del/de la Alto/a Comisionado/a, para que, como representante del/de la Presidente/a del Consejo de Ministros, se encargue de coordinar las acciones de la precitada Comisión Multisectorial, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1, del numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM Modi fi car el artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM,