TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / de multa; a excepción de aquellas que ingresen al país en calidad de turistas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación de reglamento y demás normas El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, y su correspondiente anexo, en el plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA PRIMERA.- Incorporación del artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se incorpora el artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la siguiente redacción: “Artículo 28-A. Acceso a calidad migratoria La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorgan la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano”. SEGUNDA.- Modi fi cación del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se modi fi ca el literal e) del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes: “Artículo 56.- Multa a extranjeros Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes: […] e. Por no solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia.[…]”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2172936-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en distritos de las provincias de Maynas, Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 055-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar la política de fronteras; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia y vigilar y controlar las fronteras; Que, el artículo 4, el inciso 2) del numeral 5.1 y el inciso 15) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana, y tiene dentro de sus funciones rectoras, vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú, y dentro de sus funciones especí fi cas, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza;