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82 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Distrito Judicial que reemplazarán a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen trabajando con turno abierto, por inexistencia o dé fi cit de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia en la localidad (distrito y/o provincia), se ha considerado, entre otros, la creación de la Segunda Sala Laboral Permanente en el Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, con competencia funcional en los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de expedientes con la Ley N° 26636; y competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Santa; la cual va a reemplazar a la Sala Laboral Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, que actualmente viene atendiendo con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral; así como los correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636. c) La Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, cuya prórroga de funcionamiento vence el 31 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ, y que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró al mes de febrero del presente año una carga pendiente de 401 expedientes, de la cual 94 corresponden a procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 307 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, la Sala Laboral Permanente de Chimbote registró una carga pendiente de 585 expedientes; mientras que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote registraron cargas pendientes de 632 y 695 expedientes; por lo que podría ser factible la reubicación inmediata de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote a la Corte Superior de Justicia del Callao, pudiendo redistribuir momentáneamente su carga pendiente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la Sala Laboral Permanente de Chimbote y la de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728- 2023 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Laboral Transitoria con competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Santa: 2.1 Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya a la Sala Laboral Transitoria de la misma Corte Superior como máximo 1200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 800 de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2.2 Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2023, a la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa para el ingreso de expedientes, la cual deberá resolver antes del 31 de mayo de 2023 los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado el 15 de mayo de 2023; debiendo redistribuir toda la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, en lo que respecta a los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y a la Sala Laboral Permanente lo concerniente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado, implemente en el breve plazo los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2173303-1 Aprueban la implementación del “Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco”, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000159-2023-CE-PJ Lima, 27 de abril del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000063-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000030-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el monitoreo del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con el fi n de realizar una plani fi cación de actividades en relación al mencionado monitoreo. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000278-2021-CE-PJ, éste Órgano de Gobierno incorporó la actividad denominada “Levantamiento de Información y Defi nición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de