TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / el cual remite la solicitud de renuncia presentada por la señora Yoni Leonor Ángulo Cornejo de Hernández, Jueza Especializada Civil titular de la provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco; con certi fi cación de fi rma ante Notario Público de Cusco. CONSIDERANDO:Primero. Que la señora Yoni Leonor Ángulo Cornejo de Hernández por motivos de salud renuncia al cargo de Jueza Especializada Civil titular de la provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, la cual a su solicitud se hará efectiva el 1 de mayo del presente año. Segundo. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 673-2005-CNM, del 5 de mayo de 2005, nombró a la recurrente como Jueza Mixta titular de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y mediante Resoluciones Nros. 014-2008-CNM, de fecha 22 de enero de 2008; y 235-2018-CNM, del 5 de junio de 2018, le expidió el titulo de Jueza Especializada de Familia titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y Jueza Mixta titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respectivamente. Tercero. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como jueza de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 2023, la renuncia presentada por la señora Yoni Leonor Ángulo Cornejo de Hernández al cargo de Jueza Especializada Civil titular de la provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia de la señora Yoni Leonor Ángulo Cornejo de Hernández en ningún modo signi fi ca exonerarla de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado Civil de Urubamba en el Distrito Judicial de Cusco, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Cusco, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2173303-7 Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Santa, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000158-2023-CE-PJ Lima, 27 de abril del 2023VISTO: El O fi cio N° 000373-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000022-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio N° 000031-2023-P-CSJCL-PJ de fecha 5 de marzo de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió a la O fi cina de Productividad Judicial la propuesta de asignación de una sala laboral transitoria para tramitar con turno abierto expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Segundo. Que, en atención a la recomendación efectuada por la O fi cina de Productividad en el numeral 4.5 del Informe N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado a este Órgano de Gobierno con O fi cio N° 000188-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2023, se dispuso en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000135-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2023, encargar a dicha o fi cina que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero. Que, mediante reunión efectuada de manera remota el 24 de abril de 2023, entre el presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, en la cual participaron funcionarios y magistrados de ambas entidades, se planteó la necesidad de asignar de manera inmediata una sala laboral transitoria para el apoyo en la descarga procesal de la Sala Laboral Permanente del Callao, que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, pedido que fue solicitado inicialmente por la Corte Superior de Justicia del Callao a través del O fi cio N° 000031-2023-P-CSJCL-PJ. Cuarto. Que, por O fi cio N° 000373-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000022-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que es el único órgano jurisdiccional que tramita en segunda instancia los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en dicha Corte Superior de Justicia, al mes de febrero de 2023 resolvió 240 expedientes de una carga procesal de 2,635, de los cuales 2,387 expedientes, que representan el 91% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual superó el avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 2,395 expedientes, encontrándose en la condición de sobrecarga procesal, debido a que su carga procesal proyectada al mes de diciembre de 2023 sería de aproximadamente 5,363 expedientes, la cual es mayor a la carga procesal máxima de 3,060 expedientes, evidenciando que requiere del apoyo de una sala transitoria de descarga. b) Mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria efectuada mediante Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes, en cuyo primer grupo, correspondiente a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes por