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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Autorizan Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 924-2023-MP-FN Lima, 24 de abril de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio n.º 575-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio n.º 0415-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el informe n.º 00047-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley n.° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo n.º 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de fecha 16 de setiembre de 2018, señala que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo n.º 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley n.º 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley n.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.° 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.° 31638 se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.° 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. Conforme al artículo primero de la Resolución Jefatural n.° 056-2023-J/INEN, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, a favor del Pliego 022: Ministerio Público por el monto de S/ 317 814,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, correspondiente al 1% del costo de control concurrente comunicado por la Contraloría General de la República de cuatro (04) inversiones a cargo del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco de lo establecido en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Mediante el proveído n.° 003189-2023-MP-FN-GG- OGPLAP de fecha 14 de abril de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto recepcionó el memorando n.° 000119-2023-MP-FN-GG-OGFIN de fecha 14 de abril de 2023, a través del cual la O fi cina General de Finanzas comunica que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en mérito a la Resolución Jefatural n.° 056- 2023-J/INEN ha realizado la Transferencia n.° 00003 por el monto de S/ 317 814,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), con fecha 13 de abril de 2023, remitiendo adjunto al precitado memorando, el reporte de operaciones en línea correspondiente, señalando que, a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. El artículo segundo de la Resolución Jefatural n.° 056-2023-J/INEN, dispone que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la citada resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El numeral 18.2 del artículo 18. Transferencias Financieras, de la Directiva n.° 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral n.º 0023-2022-EF/50.01 señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta.