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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / Humanos, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento; Que, de manera concordada la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, establece que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades, cuando corresponda, actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Presidencial N° 227-2009-SERNANP de fecha 30 diciembre del 2009, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos del SERNANP; Que, a través del documento del visto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al “ Manual de Clasi fi cador de Cargos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP ”, dado que es necesario su implementación, debido a que la presente propuesta responde a los nuevos lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, y que tiene como objetivo el reordenamiento de los cargos estructurales de acuerdo a la situación actual y proyectada en el SERNANP, por ello, considerando que la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración ha remitido dicha propuesta, en cumplimiento con las disposiciones previstas en la Directiva Nº 006-2021- SERVIR-GDSRH, recomienda en ese sentido, derogar la Resolución Presidencial N° 227-2009-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobó el Clasi fi cador de Cargo del SERNANP, así como la emisión de la resolución que apruebe la propuesta presentada por la citada Unidad Operativa Funcional; Que, considerando la propuesta del “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, presentada por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y contando con la opinión favorable otorgada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, es necesario emitir la resolución presidencial que apruebe dicho documento; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar Resolución Presidencial N° 227-2009-SERNANP de fecha 30 diciembre del 2009, que aprueba el “Clasi fi cador de Cargos del SERNANP. Artículo 2.- Aprobar el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, en atención a lo señalado en la presente Resolución, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP” en el portal web de la institución https//:www.gob.pe/sernanp. y la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el citado portal web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2173433-1Aprueban el ingreso libre a diversas Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 13 de mayo de 2023 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 0123-2023-SERNANP Lima, 27 de abril de 2023VISTOS:El Informe N° 0401-2023-SERNANP-DGANP de fecha 27 de abril de 2023 emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 084-2023-SERNANP-OAJ de fecha 27 de abril de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, según lo normado a través del artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo se regulan las facilidades para el turismo interno, precisándose que con el objeto de promover el turismo interno, se pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las ANP las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante el Informe N° 0401-2023-SERNANP- DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas sustenta y solicita que al conmemorarse quince (15) años desde la creación del Ministerio del Ambiente y el SERNANP, las dieciocho (18) jefaturas de las ANP que aplican tarifas han acordado establecer el ingreso libre a las ANP detalladas en el Anexo de la