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67 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / Provincial Titular Especializado en Terrorismo y Lesa Humanidad (sede Tingo María) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos en el Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 081-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Carlos Ordaya López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Junín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021; así como en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Junín, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2173640-1 Dan por concluida la designación de Fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 975-2023-MP-FN Lima, 28 de abril de 2023 VISTO: El o fi cio Nº 06-2023-PRE/JNJ, cursado por Imelda Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 167-2022-PLENO-JNJ, de fecha 05 de diciembre de 2022, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al abogado Noé Máximo Cárdenas Ortiz, por su actuación como fi scal provincial penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Cañete. Que, mediante o fi cio Nº 840-2023-DPD/JNJ, suscrito por Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, se informa que el abogado Noé Máximo Cárdenas Ortiz ha solicitado la nulidad de todo lo actuado en el Procedimiento Disciplinario Nº 043-2021-JNJ, donde recae la resolución citada en el párrafo precedente, encontrándose en trámite de resolverse la nulidad planteada. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Noé Máximo Cárdenas Ortiz, en el Despacho Fiscal que ocupa. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Noé Máximo Cárdenas Ortiz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5153-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 167-2022-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2173641-1