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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don José Santos Sánchez Suárez, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 007-2023-MDSG/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fin de que se convoque al respectivo sucesor. 1.2. Dicho pedido se sustentó en las actas de sesiones extraordinarias de concejo municipal, del 28 de febrero y 4 de abril de 2023, al declararse la vacancia del señor regidor electo. Además, se acompañó el acta de defunción expedida el 7 de marzo de 2023 por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 033-2023-A/MDSG, el señor alcalde remitió, entre otros: a. El Acta de Sesión Solemne de Instalación - Juramentación del Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel 2023-2026, del 2 de enero del año en curso. b. El comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 13 de abril de 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento previsto en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del contenido de las actas de sesiones extraordinarias de concejo municipal, del 28 de febrero y 4 de abril de 2023, se evidencia que el Concejo Distrital de San Gregorio declaró la vacancia del señor regidor electo debido a su fallecimiento. No obstante, se advierte que su deceso ocurrió el 13 de diciembre de 2022, por lo que no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor regidor electo y convocar al regidor que corresponda. 2.3. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a doña Sugely Analy Chávez Gonzales, identi fi cada con DNI Nº 48020667, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Gregorio, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Santos Sánchez Suárez como regidor del Concejo Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo debido a su fallecimiento. 2. CONVOCAR a doña Sugely Analy Chávez Gonzales, identi fi cada con DNI Nº 48020667, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2173568-1