Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y señala durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley n.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Conforme al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. De conformidad al numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. Conforme al artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 115-2023-SERNANP se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a favor del Pliego 022 Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control, para el Año Fiscal 2023, por la suma de S/ 20 516,50 (VEINTE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 50/100 SOLES), que corresponde al 1% del saldo de inversión por ejecutar, para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto con CUI N° 2251102: ‘’Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las Áreas Naturales Protegidas del Parque Nacional Cerros de Amotape, Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre Laquipampa las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes y la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque’’ en atención a la disposiciones contenidas en el numeral 2 Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638. El numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva Nº 0005- 2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 señala que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros. Mediante el memorando N° 000134-2023-MP-FN- GG-OGFIN de fecha 25 de abril de 2023, la O fi cina General de Finanzas, comunica que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, ha realizado la Transferencia N° 00002 con fecha 25 de abril del año en curso, en mérito a la Resolución Presidencial N° 115-2023-SERNANP, remitiendo adjunto al precitado memorando, el reporte de operaciones en línea correspondiente; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita su incorporación por el monto de S/ 20 516,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. El artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 115-2023-SERNANP dispone que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la citada resolución, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El numeral 18.2 del artículo 18. Transferencias Financieras, de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 20 516,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOSFuente de Financiamiento4. Donaciones y Transferencias1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias