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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / presente Resolución, en atención a la tarifa promocional de S/ 0.00 (Cero y 00/100 soles), para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, a aplicarse el día 13 de mayo de 2023, solicitando su aprobación a través de Resolución Presidencial; Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión legal vertida en el Informe N° 084-2023-SERNANP-OAJ, en la que se concluye entre otros aspectos que, nuestra institución es competente para establecer los montos a cancelar por el ingreso a las ANP de Administración Nacional, corresponde emitir el acto que apruebe lo solicitado; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal p) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional detalladas en el Anexo de la presente resolución, en atención a la tarifa promocional de S/ 0.00 (Cero y 00/100 soles), para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, a aplicarse el día 13 de mayo de 2023. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas informe a la Presidencia del Consejo Directivo, sobre las acciones implementadas en atención a lo resuelto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP ANEXO Listado de Áreas Naturales Protegidas que aplican tarifas N° Áreas Naturales Protegidas 1 Reserva Nacional Tambopata 2 Parque Nacional Bahuaja Sonene 3 Reserva Nacional Pacaya Samiria 4 Parque Nacional del Manu 5 Santuario Nacional Lagunas de Mejía6 Parque Nacional Huascarán 7 Parque Nacional Tingo María 8 Parque Nacional Yanachaga Chemillen 9 Santuario Histórico Chacamarca 10 Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes 11 Santuario Nacional de Ampay 12 Reserva Nacional Lachay 13 Reserva Nacional Allpahuayo Mishana 14 Reserva Nacional Junín 15Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras en los sectores: Islas Guañape, Islas Cavinzas e Islotes Palomino, Islas Ballestas, Punta San Juan y Punta Coles 16 Reserva Nacional de Paracas 17 Reserva Nacional Pampa Galeras Barbara D´Achille18 Reserva Nacional San Fernando 2173436-1SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00038-2023-SENACE/PE Lima, 27 de abril de 2023VISTOS: El O fi cio N° 1153-2023-ANC-MP-J, de la Autoridad Nacional de Control, el Informe N° 00016-2023-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto, el Memorando N° 00420-2023-SENACE-GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 00420-2023-SENACE-GG/OA, de la O fi cina de Administración y el Informe N° 00099-2023-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, estableciendo en el numeral 7.3 del artículo 7 que el/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 96-2022-SENACE-PE, del 15 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 052: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la citada ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a