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73 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – Ley 26497; Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de con fi anza es de libre designación y remoción; Que el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000199-2021/JNAC/RENIEC (30OCT2021) cuyas actualizaciones correspondientes al año 2022 fueron formalizadas con Resolución Secretarial N° 000148-2022/SGEN/RENIEC (30DIC2022) y la primera actualización del año 2023 a través de la Resolución de Ofi cina N° 000075-2023/OPH/RENIEC (03MAR2023), se ha considerado el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que el cargo señalado en el párrafo anterior se encuentra debidamente fi nanciado en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N° 000031-2022/JNAC/RENIEC (27FEB2022); Que a través del Memorando de vistos, la Secretaria General requiere designar el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, previa evaluación de la Ofi cina de Potencial Humano; Que mediante el Informe de vistos, la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano informa que el señor IVAN CLERK TORRES CHAVEZ, profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Asesor de Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cumple con los requisitos mínimos para el cargo, señalados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del RENIEC, aprobado con Resolución Secretarial N° 000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022) y su modi fi catoria; Que en consecuencia, resulta pertinente la designación del señor IVAN CLERK TORRES CHAVEZ en el cargo de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; y, Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 02 de mayo de 2023, al señor IVAN CLERK TORRES CHAVEZ en el cargo de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2173405-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la subvención del costo que genera conducir la operación y mantenimiento de cada uno de los Rellenos Sanitarios a cargo de Mancomunidades Municipales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 041-2023-GRA/CR-SO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 004, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 24 de marzo del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El O fi cio Nº 262-2023-G.R. AMAZONAS/ SG de fecha 27 de marzo del 2023; Informe Nº 064-2023-G.R.AMAZONAS/G.R.PPAT de fecha 22 de marzo del 2023; Informe Legal Nº 270-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de marzo del 2023; Informe Nº 154-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO de fecha 22 de marzo del 2023; OFICIO Nº 002-2023-MMAU-PDTE/LAZB de fecha 22 de marzo del 2023; O fi cio Nº 029-2023-MM”VC”/RGCH-P de fecha 22 de marzo del 2023; O fi cio Nº 002-2023-MMT-Pdte de fecha 22 de marzo del 2023; y O fi cio Nº 006-2023-MM- CHILLAOS/P de fecha 22 de marzo del 2023. CONSIDERANDO: Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias; Que, el inc. a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inciso 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, precisa respecto a las Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante