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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa CITV VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 409-2023-MTC/17.03 Lima, 10 de julio de 2023VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-258010- 2023, presentada por la empresa CITV VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-258010-2023 del 24 de mayo de 2023, la empresa CITV VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea fi ja de tipo Mixta, que estará ubicado en la Av. San Agustín Km. 8.5, Barrio de Bellavista, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín (…)” 1 Que, mediante Informe N° 082-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 01 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa CITV VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 20492-2023-MTC/17.03 de fecha 07 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-316319-2023 de fecha 21 de junio de 2023, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 20492-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-320606-2023 de fecha 23 de junio de 2023, La Empresa presentó documentación adicional para su evaluación; Que, mediante O fi cio N° 24278-2023-MTC/17.03, se procedió a comunicar a la empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 07 de julio de 2023;Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 031-2023- MTC/17.03.01, de fecha 07 de julio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. San Agustín Km. 8.5, Barrio de Bellavista, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-345101-2023 de fecha 07 de julio de 2023, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Acta de Noti fi cación N° 031-2023- MTC/17.03.01, para su evaluación; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, de acuerdo al Informe Nº 835-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITV VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C, en el local ubicado en: Av. San Agustín Km. 8.5, Barrio de Bellavista, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2.- La empresa CITV VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2025