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47 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2023 CIRCULAR Nº 0014-2023-BCRP Lima, 1 de agosto de 2023El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,20991 17 11,232522 11,21132 18 11,233933 11,21273 19 11,23534 4 11,21415 20 11,23676 5 11,21556 21 11,238176 11,21697 22 11,239597 11,21838 23 11,241008 11,21980 24 11,242429 11,22121 25 11,24384 10 11,22262 26 11,24525 11 11,22403 27 11,24667 12 11,22545 28 11,2480813 11,22686 29 11,24950 14 11,22827 30 11,25092 15 11,22969 31 11,2523316 11,23110 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2200914-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Cañete a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 109-2023-UNDC/CO-P Cañete, 10 de julio de 2023EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El MEMORÁNDUM Nº 283-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 04 de julio de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME Nº 109-2023-UNDC/CO/P/DGA de fecha de recepción 28 de junio de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME LEGAL Nº 266-2023-UNDC/OGAJ-ERS de fecha de recepción 26 de junio de 2023 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; PROVEÍDO Nº 320585-2023 de fecha 22 de junio de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME Nº 277-2023-UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 21 de junio de 2023 emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones; INFORME Nº 378-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 21 de junio de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; INFORME Nº 213-2023-UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 22 de mayo de 2023 emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones; OFICIO Nº 076-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023 presentado por la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 234-2022-UNDC de fecha 29/12/2022, se aprobó