TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe N° 097-2023-SERNANP-OA del 19 de julio de 2023 de la O fi cina de Administración, indica que a través de la Resolución de Gerencia General N° 090-2023-SERNANP se aprobó la Directiva N° 004-2023-SERNANP-GG-OA establece las disposiciones para regular el procedimiento para la contratación de los bienes y servicios menores o iguales a 8 (ocho) UITs, donde recoge que el Responsable de la Unidad Operativa Funcional como encargado de suscribir la documentación emitida con tal fi n, por ello es necesario dejar sin efecto la delegación prevista en el literal e) del numeral 2.1 de artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP, la cual delega al Jefe de la O fi cina de Administración dicha facultad; Que, en atención a lo señalado en el Informe N° 0266-2023-SERNANP-OAJ de fecha 31 de julio de 2023, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que considerando que a través de la Directiva N° 004-2023-SERNANP-GG-OA aprobada con Resolución de Gerencia General N° 090-2023-SERNANP, establece las disposiciones para regular el procedimiento para la contratación de los bienes y servicios menores o iguales a 8 (ocho) UITs, donde recoge que el Responsable de la Unidad Operativa Funcional como encargado de suscribir la documentación emitida con tal fi n, corresponde emitir la Resolución Presidencial que modi fi que la Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP, a efectos delegar dicha facultad; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se modi fi que la delegación de facultades contenida en la Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la denominación del artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023, así como modi fi car su numeral 2.1 e incorporar el numeral 2.3 al mencionado artículo, con efectividad a partir de la fecha, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina de Administración y al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Logistica. (…) 2.1 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos recaudados. d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia. e) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones.f) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución. (…) 2.3 Facultades de representación al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Logistica, para lo siguiente: a) Suscribir y resolver la documentación que formalice la contratación de bienes, servicios cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones. Artículo 2.- Precisar que el contenido restante de la Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023 y de la Resolución Presidencial N° 112-2023-SERNANP de fecha 20 de abril de 2023, permanecen bajo las mismas condiciones y términos durante el presente año fi scal. Artículo 3.- Precisar que la delegación de facultades a la que se re fi ere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución a los servidores a quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional https//: www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2200987-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Incorporan tercer párrafo al artículo 5° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2023-SMV/01 Lima, 31 de julio de 2023VISTOS:El Expediente N° 2023030838 y el Informe Conjunto N° 1032-2023-SMV/06/12 del 21 de julio de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia