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33 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / 8.3. El Cargo de Noti fi cación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo cuentan con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación noti fi cado a través del SNE y del acceso al mensaje noti fi cado, respectivamente . 8.4. El Cargo de Noti fi cación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo pueden ser visualizados en la casilla electrónica para su descarga por el Usuario del SNE. Artículo 10.- Obligaciones de Osinergmin Son obligaciones de Osinergmin respecto del SNE: a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los Usuarios del SNE. b) Mantener el SNE en correcto estado de funcionamiento. c) Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional. d) Informar a través del portal institucional las contingencias que pudieran presentarse por el SNE que afecten de manera general a los Usuarios del SNE, indicando la fecha y hora de inicio y fi n. e) Remitir alertas informativas al correo electrónico y/o número telefónico proporcionado por los Usuarios del SNE. Artículo 11.- Responsabilidades del Usuario del SNE Son responsabilidades del Usuario del SNE: a) Encontrarse registrado en el SNE cuando ello esté a su cargo. b) Revisar las condiciones de uso que se encuentran disponibles en el propio SNE. c) Resguardar la información que permite su autenticación. El acceso y uso del SNE se presume efectuado por el Usuario del SNE. d) Revisar la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las noti fi caciones electrónicas efectuadas por Osinergmin ante la recepción de las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico. e) Proporcionar y mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. La no actualización de los datos no invalida las noti fi caciones efectuadas, las cuales se consideran válidas para los efectos legales correspondientes. Artículo 2 .- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2201934-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 142-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00222-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 145-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 142-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 142-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 232-OAJ/2023 del 11 de julio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 145-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2506-DFI/2022, noti fi cada el 17 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA, el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) 1, toda vez que, en el periodo correspondiente al 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, dicha empresa operadora habría incumplido con las obligaciones establecidas en los párrafos cuarto y sexto del artículo 136 de la referida norma, relativas al cuestionamiento sobre el bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio. 1.2. El 2 de noviembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 72-GG/2023, noti fi cada el 25 de enero de 2023, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 13-DFI/2023, a efectos que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, TELEFÓNICA no presentó descargos al respecto. 1.4. Mediante Resolución N° 142-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 3 de mayo de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de 150 UIT por incumplir lo dispuesto en el cuarto y sexto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso. 1.5. El 24 de mayo de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 142-2023-GG/OSIPTEL. No obstante, mediante Resolución N° 187-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 2 de junio de 2023, la Primera Instancia encauzó dicho recurso impugnatorio como un Recurso de Apelación, en tanto TELEFÓNICA alegaba cuestiones de puro derecho. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad TELEFÓNICA alega que se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, en tanto el cuarto y sexto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso contemplan términos genéricos. Así, respecto al cuarto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso, TELEFÓNICA sostiene que resulta incierto de fi nir lo que para el Osiptel constituye desbloquear “inmediatamente”, en tanto podría interpretarse que dicha acción puede realizarse en