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21 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Designan representante del Ministerio ante el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2023-VIVIENDA Lima, 7 de agosto de 2023VISTO:El Memorándum N° 112-2023-VIVIENDA/GAB de la Jefa de Gabinete de Asesores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER), aprobado por la Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100, el CONAFOVICER está conformado por siete miembros, entre ellos, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, quien lo presidirá, nombrado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 7 del indicado Estatuto dispone que los integrantes del CONAFOVICER son nombrados por un periodo de tres (3) años, debiendo continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que sean reemplazados, y pueden ser reelegidos cuantas veces se considere conveniente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2015-VIVIENDA, se designa al señor Augusto Millones Santa Gadea como miembro del CONAFOVICER, en representación del MVCS; Que, con el documento del visto, se solicita gestionar la designación del señor Jorge Rochabrunt Gamarra como representante del MVCS ante el CONAFOVICER, por lo que corresponde dejar sin efecto la designación del señor Augusto Millones Santa Gadea y designar al nuevo representante a través de la expedición de la respectiva Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100, que aprueba el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Augusto Millones Santa Gadea, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ante el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER), realizada por la Resolución Ministerial N° 035-2015-VIVIENDA; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Rochabrunt Gamarra como representante del MVCS ante el CONAFOVICER, quien lo presidirá. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2202964-2 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN N° 000062 -2023-DP/SG Lima, 7 de agosto del 2023 VISTOS: El Memorando N° 000352-2023-DP/SG, emitido por la Secretaria General; el Memorando N° 000878-2023-DP/SSG, emitido por la Subsecretaría General; los Informes Nº 000158-2023-DP/SSG-ORH/ ADPC y N° 000696-2023-DP/SSG-ORH, ambos de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe N°000233- 2023-DP/OGAJ e Informe Legal N°000124-2023-DP/OGAJ-KFA, ambos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director/a de la O fi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial: Que, mediante los documentos de vistos la Secretaría General y la Subsecretaría General, solicitan respectivamente a la O fi cina de Recursos Humanos, evaluar la designación del señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, para que ocupe el cargo de Director de la O fi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial; Que, mediante los documentos de Vistos, la O fi cina de Recursos Humanos informa los resultados de la evaluación requerida por la Alta Dirección, comunicando la viabilidad de la designación propuesta, en atención que de la evaluación de currículum vitae del señor Alejandro Lorenzo Gonzales González, se advierte que cuenta con el título profesional de Licenciado en Psicología, emitido por Universidad Nacional Federico Villarreal, contando con diversos cursos de especialización en la materia del cargo a desarrollar, cumpliendo con los requisitos mínimos para la designación en el cargo de Director de la O fi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial, previstos en el Manual Clasi fi cador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado por la Resolución N° 000041-2022-DP/SSG; el mismo que se encuentra en concordancia con el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica formula opinión mediante los documentos de vistos, sobre la procedencia de la emisión de la resolución correspondiente; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM modi fi cado por Decreto Supremo N°037-2017- PCM, dispone que en caso de ausencia o impedimento de el/la Secretario/a General, el Subsecretario General asume automáticamente las funciones del cargo del Titular del Pliego, precisando que para estos efectos, no será necesario emitir Resolución Suprema alguna ni la Resolución a que se re fi ere el literal l) artículo 13 del citado dispositivo legal;