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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (08/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / logotipos conllevarán al desconocimiento por parte de la municipalidad de los documentos en los que se incluyan estos símbolos. Artículo 42.- Los aportes, iniciativas, quejas, reclamos o pedidos de información sobre diversos aspectos de interés municipal serán dirigidos a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la misma que dará el trámite correspondiente. Artículo 43 .- Los miembros de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal no podrán invocar su condición para obtener un trato preferencial o bene fi cio alguno en los servicios y/o instancias municipales. En caso de hacerlo, su acción será considerará de uso indebido de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y causal de la pérdida de la condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal. Artículo 44 .- Cuando la Sub Gerencia de Participación Vecinal convoque a los miembros de la Junta Directiva a una sesión extraordinaria, los acuerdos o conclusiones adoptadas tendrán fuerza ejecutiva en el ámbito de todas las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales. Estas deberán quedar redactadas por escrito y remitidas a las Juntas Directivas de cada una de las Juntas Vecinales Comunales. TÍTULO IX DE LAS ELECCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45 .- El alcalde, por Decreto de Alcaldía, convocará a elecciones para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales fi jando el cronograma del proceso electoral y designando al Comité Electoral que estará conformado de la siguiente manera: - Un presidente - Un secretario- Un vocal Artículo 46.- El Comité Electoral es autónomo y sus fallos son apelables en última instancia ante el Concejo Municipal. Artículo 47 .- El comité encargado del proceso de elección de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales, procederá a organizar y depurar los padrones electorales, llevando a cabo el proceso con revisión de la ONPE. Articúlo 48 .- Las elecciones se sujetarán al Reglamento Electoral de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales. Artículo 49.- Los miembros del Comité Electoral están impedidos de ser elegidos directivos de las Juntas Vecinales Comunales. Artículo 50 .- El voto es secreto, directo y personal. Artículo 51 .- Los integrantes de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva, sea al mismo cargo que ocuparon o a otro de los cargos de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, no pudiendo postular a una nueva reelección hasta después de un año, a ninguno de los cargos previstos en el artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 52.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO: Para poder participar en el proceso destinado a elegir o ser elegido miembro del consejo directivo de las Juntas Vecinales Comunales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar su D.N.I., que acredite su residencia en la zona que reside. b) Contar con la disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad las funciones que le serán asignadas. c) Presentar un plan de trabajo a desarrollar en las zonas que ocupa la Junta Vecinal Comunal. d) Los demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal. Artículo 53.- IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO O MIEMBRO: Son impedimentos para ser candidato o miembro del consejo directivo de una Junta Vecinal Comunal: a) Laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad Distrital de Jesús María. b) Ser miembro del Comité Electoral.c) Tener condena por delito doloso o encontrarse inmerso en un proceso judicial con sentencia en primera instancia. d) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con otro miembro de la misma lista de candidatos al consejo directivo de la Junta Vecinal. e) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con el alcalde o con los regidores en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Jesús María. f) Tener vínculo laboral en cualquiera de sus modalidades con la Municipalidad Distrital de Jesús María. g) Los demás que establezcan las normas internas de las Junta Vecinal Comunal. Artículo 54 .- El reconocimiento de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, la misma que ordenará su inscripción en el Registro de Juntas Vecinales Comunales que, para tal efecto, posee la municipalidad a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 55 .- Cumplidos todos los requisitos, se procederá a la instalación y juramentación de los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales, en acto público presidido por el alcalde del distrito de Jesús María. Artículo 56 .- Los miembros de mesa serán designados por el Comité Electoral, con el apoyo logístico de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de su aprobación, las Juntas Vecinales Comunales se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Cualquier modi fi cación del presente Reglamento de Organización y Funciones, requiere la aprobación del Concejo Municipal del distrito de Jesús María. Tercera.- Todo cambio de denominación o modi fi cación de su delimitación territorial, se efectuará mediante la respectiva ordenanza municipal, la misma que será inscrita en el Registro de Juntas Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Cuarta.- La vigencia de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales será renovada cada (01) año. TÍTULO XI DISPOSICIÓN FINALES Primera.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, queda encargada de supervisar el cumplimiento del presente reglamento y la fi scalización de este estará a cargo de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 123-2003- MDJM y los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 403-2013-MDJM, y cualquier otra Ordenanza que contravenga la presente. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2202806-1