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53 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / N° SECTOR DENOMINACIONÁREA APROXIMADA (m2) 20 3 BARBARA D´ACHILLE 5,000 - 10,000 21 3 LOMAS DE BENAVIDES 5,000 - 10,000 22 3 LA AMISTAD 5,000 - 10,000 23 3 ISMAEL BIELICH 5,000 - 10,000 24 4 VELASCO ASTETE 5,000 - 10,000 25 4 PERU 5,000 - 10,000 26 4 SAGRADA FAMILIA 5,000 - 10,000 27 4 MEXICO 5,000 - 10,000 28 4 ESPAÑA 5,000 - 10,000 29 5 LOS INGENIEROS 5,000 - 10,000 30 5FILOMENO ORMEÑO Y LUIS DE LA CUBA5,000 - 10,000 31 5 ANDRES TOWSEND ESCURRA 5,000 - 10,000 32 5 AVILA 5,000 - 10,000 33 5 RAFAEL LAO MAGUIN 5,000 - 10,000 34 5 NTRA. SRA. DE LA RECONCILIACION 5,000 - 10,000 35 5 RICARDO CAVERO E. 5,000 - 10,000 36 7 EL PRADO 5,000 - 10,000 37 7PARQUE N° 24 (LOS ALAMOS CALLE 3 (1))5,000 - 10,000 38 7 EL RECUERDOS I (Nº 18) 5,000 - 10,000 39 7MY GRAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS5,000 - 10,000 40 7 MIGUEL GRAU 5,000 - 10,000 41 7 ELOISA ANGULO “LA CRIOLLITA” 5,000 - 10,000 42 7 BELLATRIX 5,000 - 10,000 43 7 LAS AZUCENAS 5,000 - 10,000 44 7 INGENIEROS DE VALLE HERMOSO 5,000 - 10,000 45 7 HUERTOS DE SAN ANTONIO 5,000 - 10,000 46 7 JUAN MEJIA BACA 5,000 - 10,000 47 8 EDUARDO LOPEZ DE ROMAÑA 5,000 - 10,000 48 8 HUMBERTO CABRERA CACERES 5,000 - 10,000 49 8 NEPTUNO 5,000 - 10,000 50 9 03 DE OCTUBRE 5,000 - 10,000 51 9 SANTA ISABEL DE VILLA 5,000 - 10,000 52 9 CENTENARIO 5,000 - 10,000 53 1 VIRGEN MARIA DE LAS MERCEDES 10,000 - 15,000 54 2 PAMPA DE JUNIN 10,000 - 15,000 55 2 EL CABILDO 10,000 - 15,000 56 2 PAMPA DE LA QUINUA 10,000 - 15,000 57 2 PASEO DE LA REPUBLICA (PLEYADES) 10,000 - 15,000 58 2 SANTA ROSA 10,000 - 15,000 59 4 JHON F. KENNEDY 10,000 - 15,000 60 5 SANTA ROSA 10,000 - 15,000 61 7 CONSTANTIN STURNER (LAS DALIAS) 10,000 - 15,000 62 7GRAL FAP MARCO ANTONIO SCHENONE OLIVA10,000 - 15,000 63 7 LAS CASUARINAS 10,000 - 15,000 64 7 MARIANO SANTOS MATEO 10,000 - 15,000 65 8 DEL LEONISMO 10,000 - 15,000 66 8 JOSE DE LA PUENTE OLAVEGOYA 10,000 - 15,000 67 8 STELA MARIS 10,000 - 15,000 68 9 MATEO PUMACAHUA 10,000 - 15,000 69 1MAYOR FAP PERCY PHILLIPPS CUBA (EL RETIRO)15,000 - A MAS 70 2 MARIA PARADO DE BELLIDO 15,000 - A MAS 71 3 LA LAGUNA (CONDOMINIO) 15,000 - A MAS 2202818-1Dictan medidas para que a través de la Procuraduría Publica Municipal se proceda a realizar denuncias penales contra las personas que realicen actos que constituyan maltrato animal, sin perjuicio de las sanciones administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2023-MSS Santiago de Surco, 3 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Memorándum N° 1522-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 589-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 611-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, y el Informe N° 225-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley N°27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato y la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Asimismo, fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales, y velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y enfermedades transmisibles al ser humano. La norma establece los deberes de las personas, entre otras, el procurar la protección y el bienestar de los animales cualquiera sea su especie, que la adquisición y tenencia de un animal sea de responsabilidad de una persona mayor de edad, que el propietario de un animal de compañía lo atienda, con carácter obligatorio, en un ambiente adecuado, con alimentación su fi ciente, lo proteja del dolor y le provea de asistencia médico-veterinaria cuando sea necesario; Que el artículo 5° de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, establece que toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte; Asimismo, el artículo 22° de la acotada norma, prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: “a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fi n de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes. (…)”; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Ordenanza N° 680-MSS, aprobó la Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales