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43 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la Organización Directiva de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Madre de Dios, cuya elección se efectuará previa emisión de la presente ordenanza regional y que asumirá la responsabilidad permanente de coordinar con el Gobierno Regional de Madre de Dios a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tendrá la siguiente estructura: - Presidencia - Secretaría Técnica- Asambleas- Grupos Técnicos Regionales Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la “Agenda Ambiental Regional 2023 – 2025”, como un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de los asuntos ambientales de la Región a un corto plazo, la conservación de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, para un desarrollo sostenible regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Madre de Dios. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, fi scalizar al Ejecutivo Regional en cuanto a la implementación de la presente norma regional y el funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional (CAR) y de los Grupos Técnicos Regionales. Artículo Séptimo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GRMDD/CR y las demás disposiciones regionales en cuanto se opongan a la presente norma regional. Artículo Octavo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Madre de Dios podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. - El proceso de identi fi cación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAR-MDD deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- Una vez instalada la CAR – MDD, ésta deberá elaborar y/o actualizar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, a partir de su instalación. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las instituciones conformantes de la CAR de Madre de Dios, comunicarán al Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la designación de su representante Titular y Alterno para su registro o fi cial como miembro de la CAR – MDD, en un plazo no mayor a diez (10) días, debiendo informar al Consejo Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2199243-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?