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55 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe N° 099-2023-MPS-GM-GR/ SGR, de fecha 19 de abril de 2023, la Sub Gerencia de Recaudación informa a la Gerente de Rentas sobre la Propuesta de Ordenanza Municipal de Bene fi cios No Tributarios 2023, que Aprueba el Programa de Bene fi cios de Reducción de Deudas Constituidas por Multas y Sanciones de Infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros de Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Jurisdicción de Sechura; y deuda generada por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular, cuya fi nalidad es incentivar a regularizar deudas no tributarias, aumentar los ingresos no tributarios, reducir el grado de morosidad de los usuarios, cumplir con los objetivos y metas trazados por la Institucion, disminuir la cartera de deudas no tributaria de papeletas de tránsito, derecho de uso de puesto mercado (SISA). Recomendando se remita el expediente para su evaluación y posterior informe legal a fi n de llevarlo al Pleno de Concejo para su aprobación. Que, mediante Informe N° 0029-2023-MPS-GM/GR, de fecha 30 de mayo de 2023, la Gerencia de Rentas remite al Gerente Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal de Programa de Bene fi cios de Reducción de Deudas por Infracción de Tránsito que tiene como vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023. Asimismo, indica que sea derivado para ser incluido en Sesión y Concejo y ser Aprobado por el Pleno de Concejo Municipal. Que, mediante Proveído de Ingreso N° 5666-2023, de fecha 30 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal. Que, mediante Informe Legal N° 0401-2023-MPS/ GAJ, de fecha de recepción 16 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal que por los vistos y analizado de los documentos y en calidad de Órgano de Asesoramiento concluye que resulta Procedente la Propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba el Programa de Bene fi cios de Reducción de Deudas por Infracción de Tránsito emitido por la Gerencia de Rentas. Asimismo, recomienda derivar los actuados al Pleno de Concejo Municipal para su evaluación, debate y aprobación previo dictamen correspondiente de la Comisión respectiva. Que, con Proveído S/N de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite el expediente a Sala de Regidores para ser derivado a la Comisión de Desarrollo Económico para la elaboración del Dictamen al respecto. Que, el artículo 74º la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, Articulo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la materia tributaria. Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido como una de las atribuciones del Concejo Municipal de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40° de la misma Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido como una de las atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercer las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres N° 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respetiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestres para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación con nueve (09) votos a favor, se aprobó por UNANIMIDAD la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO” cuya fi nalidad es aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivas a regularizar deudas anteriores tributarias, cumplir con los objetivos y metas trazadas y disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de junio de 2023, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO” Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer bene fi cios de reducción en los pagos de deudas constituidas por Multas y Sanciones Administrativas derivadas de Infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados en la Provincia de Sechura. Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE REDUCCIÓN 2.1.- CONDONAR en un 90% el valor de las Multas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito impuestas hasta el año 2016, cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria y/o en ejecución coactiva. 2.2.- CONDONAR en 75% el valor de las Multas por infracción impuestas a partir del 01 de enero 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022. Cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria y/o ejecución coactiva. 2.3.- El acogimiento al bene fi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336° del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. 2.4.- En todos los casos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de los bene fi cios antes señalados, se aplicará un descuento de 100% sobre las costas procedimentales y gastos administrativos, que se hayan generado. 2.5.- No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. 2.6.- En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición, se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes, siempre que cancele la totalidad del fraccionamiento. 2.7. Durante la vigencia de la presente ordenanza se aplicará el descuento del 100% de intereses generados, para todas aquellas infracciones cometidas al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados en la Provincia de Sechura, con las excepciones que se detallan en el numeral 2.5 de la presente ordenanza.