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54 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / domésticos en el distrito de Santiago de Surco, que tiene como objeto, entre otros erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento; contemplando en la Octava Disposición Transitoria y Complementaria, que se faculte al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; Que, la referida ordenanza, establece en su artículo 2° que un tipo de maltrato a los animales es el abandono de los animales de compañía, que se refi ere a la circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica; Siendo que, los literales a) y d) del artículo 5° de la Ordenanza Nº 680-MSS, se re fi ere a las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, tenedores o encargados de los animales domésticos, indicando que estos deben: “a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según los requerimientos biológicos de cada especie” y “d) No abandonarlos, ni maltratarlos, no cometer actos de crueldad ni zoo fi lia”. Que, asimismo, el literal c) del artículo 6 de la Ordenanza N° 680-MSS, referido a las Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales, establece que se deberá articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Santiago de Surco, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del Código Penal 1, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal; Que, con el Informe N° 225-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 01.08.2023, la Subgerencia de Salud Pública, considerando lo establecido en la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y en la propia Ordenanza N° 680-MSS, señala que resulta necesario emitir un Decreto de Alcaldía el cual facilite las acciones legales contra las personas que generen maltrato a los animal; dicha posición es rati fi cada por la Gerencia de Desarrollo Social, a través del Memorándum N° 611-2023-GDS-MSS de fecha 01.08.2023, en donde se rati fi ca la necesidad que la Municipalidad de Santiago de Surco emita un dispositivo legal para articular acciones interinstitucionales, que permitan proteger a los animales, con el fi n de efectuar acciones legales inmediatas, contra las personas por generar a los animales: sufrimiento, maltrato y exposición de su integridad; Que, con Informe N° 589-2023-GAJ-MSS de fecha 02.08.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que procede emitir el Decreto de Alcaldía en virtud de la Octava Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N°680-MSS que faculta al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; Asimismo, el referido órgano de asesoramiento legal señala que debe considerarse además del artículo 206°-A modi fi cado por la Ley Nº 30407 del Código Penal, el artículo 207° del Código Penal, donde se ha tipi fi cado sobre la producción o venta de alimentos en mal estado para los animales; Que, mediante Memorándum N° 1522-2023-GM- MSS de fecha 02.08.2023, la Gerencia Municipal, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Social y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, emitir los informes necesarios para que a través de la Procuraduría Publica Municipal se proceda a realizar las denuncias penales contra las personas que realicen actos que constituyan maltrato animal, sin perjuicio de las sanciones administrativas tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Articulo Tercero .- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 Artículo 206º-A del Código Penal. - Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres: “ El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años…Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años…” 2202540-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas por infracción de tránsito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2023-MPS Sechura, 28 de junio de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: La Municipalidad Provincial de Sechura en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2023, de fecha 28 de junio de 2023, el Dictamen N° 022-2023-MPS-CDE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, analizó y debatió el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo