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56 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO 3.1.- Los bene fi cios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente. En caso la persona haya iniciado el trámite de la prescripción de deuda y desee acogerse al bene fi cio de la presente ordenanza, deberá de presentar el respectivo escrito de Desistimiento a la solicitud de prescripción. 3.2.- En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, no se aplicarán los descuentos arriba descritos. Artículo Cuarto.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336° del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA el pago al contado de las deudas no tributarias y administrativas con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de: Reclamación, Apelación y/o Queja. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los bene fi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional (www.munisechura.gob.pe).Artículo Séptimo.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Comunicaciones, O fi cina de Control Institucional y demás áreas pertinentes para los fi nes pertinentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir a partir del día siguiente de su publicación y se extenderá hasta el 30 de Setiembre del año 2023. Segunda.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retomará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Transporte y Viabilidad el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2202910-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti ficación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti ficada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti ficarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA , adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el o ficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES