Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (08/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / e) Capacitar a los vecinos en acciones de prevención de seguridad ciudadana. Artículo 31 .- Son funciones del Coordinador Comunal de Asuntos Sociales: a) Coordinar con las instancias correspondientes de la municipalidad, la implementación de campañas que propicien el desarrollo integral de los vecinos del distrito. b) Promover la organización de la población en sus diferentes grupos y su participación dentro de los programas que brinde la municipalidad. c) Coordinar con los centros educativos, instituciones culturales, recreativas de su zona, a fi n de incorporarlos en las acciones de promoción del desarrollo de los ciudadanos de la zona. d) Canalizar los problemas sociales referentes a defensa de los derechos del niño, violencia familiar, violencia a la mujer, al adulto mayor, a través de las instancias de la municipalidad, para que contribuyan a su solución. e) Ejecutar acciones de motivación permanente en la población con el fi n de apoyar en las acciones municipales relacionadas con la promoción del desarrollar integral de la salud e higiene. f) Elaborar propuestas relacionadas con la protección y defensa del consumidor. g) Promover actividades y programas educativos, cívicos, culturales, recreacionales y deportivos que eleven la calidad de vida de los vecinos. Artículo 32. - Son funciones del Coordinador Comunal de Juventudes: a) Promover la organización de grupos juveniles y su participación en el Programa de Jóvenes de la Casa de la Juventud de la municipalidad. b) Promover diferentes estrategias con el objeto de mejorar y/o fortalecer la inserción de los jóvenes, en los escenarios social, cultural y educativo. c) Apoyar y promover iniciativas de adolescentes y jóvenes; de tal manera que ellos adquieran experiencia y confi anza en sí mismos mientras que las organizaciones adquieren una perspectiva actual en cuanto a la cultura de los jóvenes. d) Promover alternativas de uso del tiempo libre.e) Realizar eventos y actividades de diversas índoles que convoquen e integren a los jóvenes de la zona. f) Participar en las actividades económicas, sociales, culturales, educativas y políticas que propicie la comunidad. g) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva de la Junta Vecinal correspondiente. Artículo 33.- Cada Junta Directiva Vecinal, nombrará entre los coordinadores un secretario (a) el (la) que a la vez cumplirá las siguientes funciones: a) Llevar la documentación. b) Cursar las citaciones.c) Preparar la agenda a ser tratada en las sesiones.d) Pasar lista en los padrones.e) Constatar el quórum.f) Mantener actualizado el libro de actas y el padrón de vecinos, en coordinación con el presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal. TÍTULO VI PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL Artículo 34 .- La Asamblea General de cada Junta Vecinal Comunal, resolverá en primera instancia, los confl ictos que se presentaran. Para la destitución o vacancia de algún miembro de la Junta Directiva de la Junta Vecinal. La Sub Gerencia de Participación Vecinal resolverá en última instancia, aquellos casos adicionales que no hubieran sido resueltos por la Asamblea General, particularmente la separación temporal o de fi nitiva de los miembros de la Junta Directiva Vecinal, en los casos siguientes: a) Por atentar contra el normal funcionamiento de la Junta Vecinal Comunal. No cumplir con el reglamento o mandatos de la Junta Vecinal Comunal. b) Por renuncia voluntaria.c) Por cambio domiciliario fuera de los límites de su Junta Vecinal Comunal. d) Por desprestigiar o difamar a las autoridades municipales y a los miembros de su Junta Vecinal Comunal, menoscabando los principios y fundamentos de la institución y de la convivencia social. e) Por darle uso indebido a la credencial de integrantes otorgada por la Sub Gerencia de Participación Vecinal o facilitarlo a terceras personas. f) Por no cumplir con las comisiones encomendadas.g) Por ejercer proselitismo político en su calidad de miembro integrante de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal. h) Por invocar su condición de miembro de Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal para obtener ventajas o un trato preferencial de las distintas instancias municipales. i) Por inasistencia injusti fi cada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas. j) Por motivo de salud que lo inhabilite.k) Por tener sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. l) Por solicitar o gestionar donaciones de bienes o dinero en nombre de los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales y/o de la municipalidad a cualquier institución pública o privada, sin contar con la autorización correspondiente del órgano competente. TÍTULO VII DE LAS SESIONES Artículo 35.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal se reunirá en sesión ordinaria cada 30 días, con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y extraordinariamente cuando lo soliciten la mitad más uno de sus integrantes, debiéndose tratar exclusivamente el tema que motivó la citación. Artículo 36.- El quorum de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, lo constituye el 50% más uno de los miembros. Artículo 37 .- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal remitirá a la Sub Gerencia de Participación Vecinal los acuerdos a que llegaron las sesiones que realicen, adjuntando copia del acta de cada sesión, dentro de los ocho días siguientes de haberse realizado las mismas. El incumplimiento de esta norma tres veces conllevará al desconocimiento de la Junta infractora por parte de la municipalidad. Artículo 38.- La inasistencia injusti fi cada de los miembros de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal a más de tres sesiones consecutivas o cinco alternas, dará lugar a la vacancia del cargo, el mismo que será cubierto de acuerdo con la propuesta de los miembros de la Junta Directiva o de la Municipalidad, proceso que será supervisado por la Sub Gerencia de Participación Vecinal. TÍTULO VIII DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Artículo 39.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal será el ente promotor y coordinador de las acciones que realicen las Juntas Directivas Vecinales con la Municipalidad. Artículo 40 .- Los eventos que realice la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal deberán ser coordinados previamente con la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 41. - la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal no podrá usar el logotipo o cualquier otro símbolo municipal de acuerdo a ley. El uso de estos símbolos y/o