TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María ORDENANZA Nº 693-2023-MDJM Jesús María, 25 de julio de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha;VISTO: El Informe Nº 043-2023-MDJM-GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído Nº 904-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 160-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 920- 2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 31 de la citada Constitución, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y modi fi catorias, en el artículo I del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestión con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 110 de la citada Ley, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital; Que, el artículo 111 de la acotada norma, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el numeral 6) del artículo 113 de la acotada Ley, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el artículo 116 de la mencionada norma, dispone que los concejos municipales a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDJM de fecha 17 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, modi fi cado por la Ordenanza N 403-2013-MDJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2013; Que, con Informe N° 043-2023-MDJM-GPVyDH, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, señalando, entre otras razones, que con la emisión de dicho reglamento, se obtendrán mejores niveles de coordinación en asuntos de interés común entre las Juntas Vecinales Comunales y el gobierno municipal mediante un trabajo articulado, de acuerdo con la realidad del distrito. Asimismo, se logrará optimizar la intervención de la municipalidad, en función de los objetivos enfocados al desarrollo del distrito, con la participación directa y activa de los vecinos, y se conseguirá fomentar el progreso integral, bienestar social y mejora en la calidad de vida de los vecinos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, efectuada mediante el Dictamen Nº 022-2023-MDJM/CPVECRDyT/CAJ; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con cargo a la redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 1 .- Las Juntas Vecinales Comunales son el órgano de representación ciudadana que trabajan con la Municipalidad Distrital de Jesús María y se crean conforme al artículo 31° de la Constitución Política del Perú y artículo 116° de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2 .- Las Juntas Vecinales Comunales son organizaciones sociales autónomas sin fi nes de lucro, conformadas por los vecinos residentes sin distinción de ideología, raza, sexo o creencia religiosa. Se origina en el voto ciudadano de los habitantes del distrito y de su zona en particular, quienes coordinan acciones con la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, impedidos de ejercer ningún tipo de proselitismo, mientras dure su mandato. Artículo 3 .- Los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales no persiguen fi nes de lucro, participan en éstas de forma honorí fi ca, voluntaria, no remunerada y no dependen, de manera alguna de la Municipalidad. En consonancia con la fi nalidad no lucrativa, los miembros de sus Juntas Directivas se encuentran prohibidos de realizar actividades de recaudación de fondos, bajo sanción de pérdida del reconocimiento municipal. Artículo 4.- El territorio que corresponde a cada Junta Vecinal Comunal será determinado en el presente reglamento, atendiendo criterios de población, extensión, necesidad de servicio y continuidad geográ fi ca y/o urbana. Artículo 5 .- Son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales Comunales: a) Asamblea General de Vecinos. b) Junta Directiva. Artículo 6 .- La Asamblea General de Vecinos es el órgano máximo y participan en ella los vecinos que viven dentro de los límites de la zona, están empadronados y son miembros activos. Su convocatoria se realizará con una anticipación no menor de una semana y para reunirse