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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (08/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Artículo 17 .- Son derechos de los vecinos de la Junta Vecinal Comunal: a) Asistir a las Asambleas, sesiones y demás reuniones tomando parte activa en las deliberaciones de las Juntas a las que pertenezcan. b) Proponer y ser propuestos para los cargos directivos de las Juntas Vecinales Comunales de su zona; asimismo, integrar las comisiones de dicha junta. c) Presentar proyectos o iniciativas que se crean convenientes, participando en los mecanismos que propicie la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para el mejor desarrollo de la Junta Vecinal Comunal y por ende del distrito. d) Solicitar la convocatoria a asamblea, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 18.- Son obligaciones de los vecinos de la Junta Vecinal Comunal: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Desempeñar los cargos voluntariamente aceptados, así como cumplir con las comisiones a las que fueran asignados, salvo impedimento de fuerza mayor. c) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y obras dirigidas al logro del desarrollo comunal. d) Los vecinos miembros de la Junta Vecinal Comunal, deben registrarse en un padrón de a fi liados. e) Toda denuncia, queja y/o iniciativa de tipo vecinal, debe canalizarse a través de los presidentes de las Juntas Vecinales Comunales y/o sus coordinadores. f) Debatir en Asamblea General Vecinal lo planteado en el punto precedente para llevar propuestas de solución ante la Municipalidad. g) Cooperar con el progreso y el desarrollo del distrito, contribuyendo e fi cazmente con su participación en las reuniones y comisiones a las que fueron convocados. TÍTULO V LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- Los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales ejercerán su mandato libre y democráticamente dentro de los límites geográ fi cos de su zona y en forma especí fi ca, coordinarán acciones vecinales con los integrantes de las Juntas Directivas de las demás zonas. Artículo 20. - La instalación de cada una de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales se efectuará en ceremonia presidida por el alcalde del Concejo Distrital, la misma que les dará el reconocimiento ofi cial de la Municipalidad. Artículo 21 .- Excepcionalmente la autoridad municipal competente podrá asignar funciones a vecinos notables en cada Junta Vecinal Comunal cuya junta directiva se encuentre vacante. Artículo 22 .- A propuesta de la Municipalidad o por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal, podrán constituirse comisiones especializadas de vecinos voluntarios para realizar tareas especí fi cas en: limpieza pública, transporte público, comercialización y otros donde los acuerdos se tomen en consenso, estas serán de carácter temporal. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva, impulsarán la creación de delegados de manzanas y/o cuadras, las mismas que coordinarán con estos todas las acciones referidas a su sector. Artículo 24.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará reuniones de coordinación periódicas con los miembros de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales. Estas reuniones deberán ser convocadas de manera o fi cial y escrita, con no menos de 24 horas de anticipación, tendrán carácter de obligatorio y deberán tener una agenda de fi nida y un acta de acuerdo fi rmada por las partes. Artículo 25 .- los integrantes de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales podrán justi fi car razonablemente sus inasistencias a estas invitaciones y/o reuniones. Artículo 26 .- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal es el órgano ejecutivo y está integrado por su: - Presidente - Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano- Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana- Coordinador Comunal de Asuntos Sociales- Coordinador Comunal de Juventudes Los mismos que son elegidos democráticamente por lista completa por un período de un año. Artículo 27 .- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal: a) Representar a los vecinos de sus zonas. b) Promover y apoyar la organización de las Juntas Vecinales Comunales y comisiones de trabajo vecinales. c) Recibir las quejas, iniciativas y propuestas que representan los vecinos a título personal, los comités comunales, organizaciones civiles, colectivos u otras instituciones. d) Presentar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, alternativas de solución, debidamente sustentadas, para resolver los problemas existentes en su zona. e) Colaborar con la municipalidad y otras instituciones en las campañas que favorezcan al distrito. Artículo 28.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal: a) Representar a la Junta Directiva ante la Municipalidad. b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento.c) Coordinar con la Sub Gerencia de Participación Vecinal el desarrollo de su Plan de Trabajo Anual en concordancia con lo plani fi cado con la Municipalidad. d) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas de la Junta Vecinal Comunal. e) Suscribir la correspondencia de la Junta Directiva dirigida a la municipalidad. Artículo 29 - Son funciones del Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano: a) Organizar a los vecinos en comités de cuidado y supervisión de la limpieza pública, parques y jardines e infraestructura urbana. b) Plani fi car y organizar en coordinación con el presidente de la Junta Directiva y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, campañas que permitan mejorar el ornato y las condiciones de vida de los vecinos en su jurisdicción. c) Elaborar informes mensuales, sobre la situación de áreas verdes, infraestructura urbana, y quincenales sobre limpieza pública. d) Contribuir con el control de las actividades relacionadas con la conservación y promoción del saneamiento ambiental y ecología. Artículo 30.- Son funciones del Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana: a) Organizar la participación de los vecinos en acciones preventivas de seguridad ciudadana en coordinación con el presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal y la Sub Gerencia de Participación Vecinal. b) Implementar las directivas emanadas del programa de serenazgo y defensa civil, en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal. c) Canalizar los informes, iniciativas y aportes de los vecinos de su zona en materia de seguridad ciudadana. d) Organizar comités de seguridad ciudadana en cada manzana o grupos de cuadras, priorizando los sectores o puntos críticos.