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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (09/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / quienes resultasen ganadores del sorteo “Vecino Puntual de Santa María del Mar”, autorizan a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar a utilizar y difundir su imagen con fi nes publicitarios relacionados a la campaña, renunciando a obtener bene fi cios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANEXO I DESCRIPCIÓN DE PREMIOS Nº DESCRIPCION DEL PREMIO CANTIDAD 1Caja China con Parrilla 1 2Lavadora de 12 KG 1 3Televisor 55” 1 4Bicicleta Montañera 2 5Scooter Eléctrico 2 6COMBO 01 = 1 Licuadora + 1 Olla Arrocera + 1 Plancha Eléctrica + 1 Wa fl era + 1 Hervidor Eléctrico1 Total premios 8 2199302-1 Amplían delegación de facultades en materia administrativa al Gerente Municipal de la Municipalidad, facultándolo a realizar las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023, incluido sus Anexos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 127-2023-MDSMM/ALC Santa María del Mar, 17 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS: El Informe N° 079-2023-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 148-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 016-2023-MDSMM/ALC de fecha 04 de enero 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad de Distrital de Santa María del Mar para el Año Fiscal 2023, por un monto ascendente a S./ 8´ 409,807.00 (ocho millones cuatrocientos nueve mil ochocientos siete con 00/100 soles), que comprende los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de la entidad municipal; Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modi fi caciones en el nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, en el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440 se señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según el numeral 40.1 del Artículo 40° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras: Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, por otro lado, el numeral 83.1 del artículo 83° del T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41° de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que: “ Para el Año Fiscal 2023, los Pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440,efectúan las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40° de la Ley General, sujetándose a las limitaciones o restricciones establecidas en el artículo 48° del Decreto Legislativo Nº 1440, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, la presente Directiva y la normatividad vigente”; Que, con Informe N° 079-2023-MDSMM/GPPI de fecha 06 de julio de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática señala que el numeral 47.2 del