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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (09/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 480/MDPH que establece el “Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2023-MDPH Punta Hermosa, 1 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:El Informe Nº 094-2023-GR/MDPH de fecha 26 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas y el Memorando Nº 562-2023-GM/MDPH de fecha 31 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 480/MDPH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de junio de 2023, se aprobó el RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad optimizar la recaudación del Impuesto Predial 2023 y la recuperación de los saldos por cobrar de los años anteriores al ejercicio 2022; Que, en la Tercera Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y correcta aplicación de la indicada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 094-2023-GR/MDPH de fecha 26 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia de los bene fi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 480/MDPH, y fi n de optimizar la recaudación del Impuesto Predial 2023 y los saldos por cobrar de los años anteriores al ejercicio 2022, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 15 de agosto de 2023; asimismo con Memorándum Nº 562-2023-GM/MDPH de fecha 31 de Julio del 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados para la emitido del acto administrativo correspondiente. Que, el artículo 17.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que; (…) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR con e fi cacia anticipada al 31 del Julio del 2023, la vigencia de la ORDENANZA Nº 480/MDPH que establece el “RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” hasta el 15 de agosto de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información en el portal institucional Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2201620-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Designan a profesional las funciones de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (STPAD) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177-2023-MDSB San Bartolo, 10 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO: VISTO: Expediente Nº 3266 de fecha 24 de mayo de 2023 se presenta la renuncia a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, Informe Nº 244-2023-GAF/MDSB de fecha 30 de mayo del 2023, el Informe Nº 245-2023 GAF/MDSB de fecha 30 de mayo del 2023, Informe Nº 364-2023 SGTH-GAF/MDSB y la Sesión de Concejo Ordinaria del día 26 de junio de 2023 donde se acordó designar al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local de Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se establece un régimen especial de contratación administrativa de servicios, como una modalidad especial de contratación laboral del Estado; Que, el numeral 9.25 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley Nº 31433, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario (…)”; así mismo, el numeral 20.37 del artículo 20º del mismo cuerpo normativo señala que es atribución del alcalde: “Proponer al Concejo Municipal las ternas de