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40 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario (…)”; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31433, señala que: “Para la designación del secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario (…), el alcalde (…) presentará en cada caso, una terna de candidatos al Concejo Municipal (…)”; Que, el artículo 92º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias, establece que: “(…) en caso de (…) gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante (…) acuerdo de concejo municipal (…) siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes no son vinculantes (…)”; Que, según lo establecido en el artículo 6º y numeral 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al alcalde como representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad administrativa, le compete entre otros aspectos designar y cesar a los funcionarios de Con fi anza; Que, mediante Carta de Renuncia a la Secretaría Técnica, de fecha 24 de mayo del 2023, el Abogado. Oscar Alfonso Linares Hidalgo, emite su renuncia al cargo de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, el cual fue designado mediante acuerdo de consejo Nº 015-2023-MDSB de fecha 17 de febrero de 2023. Que, se encuentra vacante el cargo de SECRETARIO TECNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (STPAD); por lo que es necesario designar a un funcionario en dicho cargo, a fi n de dar continuidad a las labores propias de la referida unidad orgánica; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 467-2023 GM/ MDSB propone a consideración del Concejo Municipal la siguiente terna CAROLINA SULEY SALDAÑA TERRONES, KAREL FRANCISCO DE LIMA CHANG VALDIVIA, CESAR ANDRES MOQUILLAZA BALDEON, para la designación del STPAD. Que, mediante el ACUERDO DE CONCEJO Nº 044 -2023/MDSB, de fecha 26 de junio de 2023, se ACUERDA: DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado CESAR ANDRES MOQUILLAZA BALDEON como SECRETARIO TECNICO del Procedimiento Administrativo Disciplinario, indicando que dicha designación es en adición a sus funciones al amparo del artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil para que cumpla con las funciones establecidas en dicha Ley y su reglamento y las disposiciones emanadas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Abogado Oscar Alfonso Linares Hidalgo al cargo de Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, y disponer la entrega de cargo a quien corresponda conforme a ley. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 015-2023/MDSB de fecha 17 de febrero de 2023, y todo dispositivo legal que contradiga el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al abogado CESAR ANDRES MOQUILLAZA BALDEON, las funciones de SECRETARIO TECNICO del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (STPAD) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. indicando que dicha designación es en adición a sus funciones al amparo del artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil para que cumpla con las funciones establecidas en dicha Ley y su reglamento y las disposiciones emanadas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la designación descrita en el artículo precedente se efectúa bajo los alcances del Régimen Laboral establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Gestión del Talento Humano, el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo implementar todas las acciones administrativas que corresponda conforme a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la noti fi cación de la presente Resolución de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www.munisanbartolo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER Alcalde 2203146-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban las Bases del Sorteo para los Vecinos Puntuales de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (Sorteo VPSMM Diciembre 2023) DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2023/MDSMM Santa María del Mar, 3 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. VISTOS: El Memorándum Nº 299-2023-MDSMM/GM de fecha 27 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal; Informe N° 140-2023-MDSMM/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Técnico N° 019-2023-MDSMM-GPPI expedido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 024-2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Con Ordenanza N°308-2020-MDSMM, se aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar; en su Artículo 1º señala que el referido programa de incentivos promueve el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos del distrito de Santa María del Mar que cumplan con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos bene fi cios. Asimismo, en su artículo 2º indica que su objetivo es promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Santa María del Mar e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos municipales