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37 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que establece beneficio tributario en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000462-2023-MDI Independencia, 20 de julio de 2023VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido de la Alcaldía para que se apruebe el proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y no tributarios, presentando por la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe N° 000006-2023-GSAT-MDI, y; CONSIDERANDO:Que, a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reformas Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S.N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley. Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S.N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, asimismo el Artículo 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículo 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil. Que, con Informe N° 000006-2023-GSAT-MDI, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, sustenta la propuesta de Ordenanza que establece bene fi cio tributario el cual ayudara a una mayor recaudación y recuperación de deudas de los administrados. Que, mediante el Informe Legal N° 000014-2023-OGAJ- MDI, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de acuerdo a la revisión de los actuados remitidos por las diferentes áreas y en atención a la normativa señalada, opina favorable con respecto a la aprobación de la Ordenanza que establece el Bene fi cio Tributario, toda vez que, resulta conveniente establecer bene fi cios excepcionales de carácter tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Memorando N° 000532-2023-GM-MDI. Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de mayoría; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia y cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentren sus obligaciones tributarias. Artículo 2°.- Vigencia La presente Ordenanza rige a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y hasta el 31 de octubre del año 2023 Artículo 3°.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza los administrados que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago, cualquiera sea su estado de la cobranza, en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 4°.- Bene fi cio 1) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del impuesto predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fi scalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2) Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la tasa de los Arbitrios Municipales, un descuento para los contribuyentes cuyo uso es destinado a casa habitación, que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial del año 2023 todo el año. - 20% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales periodos comprendidos al año 2022 y años anteriores. 3) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos generados en años anteriores al 2023, a los contribuyentes con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4) Deudas No tributarias (Multas administrativas), En el caso de Multas Administrativas que se encuentren en etapa ordinaria, o en ejecución coactiva, será mediante gradualidad según el siguiente cuadro: Deuda generada por el periodo 2022Condonación el 60% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. MULTAS ADMINISTRATIVASDeuda generada por el periodo 2021Condonación el 70% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por el periodo 2020Condonación el 80% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.