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38 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2023 El Peruano / MULTAS ADMINISTRATIVASDeuda generada por el periodo 2019Condonación el 90% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por años anteriores Condonación el 95% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Artículo 5°.- Gastos y Costas Las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentran en cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generado por el expediente coactivo. Artículo 6°.- Reconocimiento de la Infracción.- Los contribuyentes que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la Infracción y aceptan la Sanción impuesta que origino las multas administrativas, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución; el pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre que no haya regularizado la conducta infractora. Artículo 7°.- Deuda fraccionada por Multas administrativas.- Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrá cancelar los saldos que adeudan con los bene fi cios establecidos, si es que cancelan la totalidad de la deuda aplicando los porcentajes del cuadro de descuento de Multas administrativas, Artículo 8°.- Deuda Fraccionada de Tributos A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los deudores tributarios que mantengan convenios de Fraccionamientos vigentes o Resolución de pérdida de bene fi cio de fraccionamiento podrán retrotraer su deuda hasta antes del fraccionamiento y el monto cancelado se aplicara a la deuda más antigua fraccionada incluido los periodos prescritos, previa solicitud de anulación del convenio de fraccionamiento. Artículo 9°.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias Las deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas de años anteriores, acogida al bene fi cio, PODRÁ SER PAGADA, DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS, POSTERIORES DEL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL 2023, con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo la cuota mensual de fraccionamiento, no menor a 3 % de la UIT (S/. 148.50), el incumplimiento del pago (03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Bene fi cio. Artículo 10°.- Deudas que no son materia de Fraccionamiento. Las deudas que no podrán acceder al bene fi cio son las siguientes: Los establecimientos de giro de tratamiento especial que afectan gravemente la salud e impiden la convivencia pací fi ca entre vecinos, previo informe de la SGCF. Artículo 11°.- Interés Moratorio. La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses del 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales. Artículo 12°.- Causales De Perdida Del Fraccionamiento 1.-La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2.-Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. 3.-Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. Artículo 13°.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, será el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Independencia, el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 14°.- Pagos Anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son consideras válidas y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las Ordenes de Pagos, las Resoluciones de Determinación y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no se acoge a los bene fi cios establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones en el portal Institucional (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales) Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Subgerencias dependientes de la indicada gerencia, Subgerencia de imagen institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Registres, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2203227-1