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85 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / 5. Facultad de dispensar la publicación del Edicto Matrimonial, según lo establecido en el artículo 252ª del Código Civil que señala: “La dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial, en los siguientes términos: “El Alcalde puede dispensar la publicación, de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248ª, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, contempla en sus procedimientos, la dispensa de la publicación del edicto matrimonial”. 1.3. SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES1. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil, conforme al numeral 16, del Artículo 20ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972. 1.4 GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS1. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal, y demás normas complementarias vinculadas a la materia, en coordinación con la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto. 2. Aprobar que el Comité de Selección considere valida la oferta económica que supere el valor referencial de la convocatoria en procedimientos de selección de bienes y servicios en general hasta el límite máximo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, en caso de procedimientos de selección de ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3. Aprobar las contrataciones directas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 27 Literales e), g), j), k), l) y m), de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO Ley de Contrataciones del Estado. 4. Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de las Compras Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO la Ley de Contrataciones del Estado. 5. Ejecutar y adoptar las acciones correspondientes al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. 6. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo, previo informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. 7. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como remover y designar un nuevo integrante de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Aprobar las bases para licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simpli fi cada derivados de los mismos, según corresponda. 9. Aprobar las bases de todos los procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simpli fi cada derivados de los mismos, según corresponda, así como los provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente. 10. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección, según establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 11. Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección y de contrataciones directas, sus modi fi caciones a través de adendas y los contratos complementarios.12. Requerir y aprobar la resolución de los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales regulada en la normativa sobre contrataciones del Estado. 13. Aprobar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección, prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 14. Autorizar, disponer y/o aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general y consultoría en general, hasta por el máximo permitido por Ley, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 15 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 16. Tramitar y suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación y/o selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, Central de Compras – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 17. Aprobar el reconocimiento de los devengados u obligaciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso del gasto para dicho año fi scal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigente. 18. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 19. Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección. 20. Firmar y/o suscribir los contratos laborales de todos los funcionarios y directivos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en representación de la Corporación Edil, devenidos de las resoluciones que designan a los mismos. 21. Firmar y/o suscribir los documentos públicos y/o privados, actas, formularios y otros similares, de carácter administrativo, civil y tributario en lo que respecta a la entrega y recepción de bienes muebles, patrimoniales y no patrimoniales; destinados o provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. 22. Firmar y/o suscribir y presentar las solicitudes, formularios y/o cualquier documento que resulte necesario para la obtención y/o aprobación el Financiamiento, Fraccionamiento y/o Reprogramación de deudas o montos vencidos o por vencer antes los proveedores de Servicios Públicos Esenciales: Agua y Saneamiento, Electricidad, Telefonía Local o celular o Acceso a las Redes Informática, sean estas Públicas o Privadas, concesionarios o permisionarios, asociaciones público privadas, en favor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. 23. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva N°005-2021-EF/54.01 y modi fi catorias para la “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N°0014- 2021-EF/54.01. 24. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 25. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. 26. Suscribir todo tipo de comunicaciones que deriven de la ejecución de los actos de administración,