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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / indirectamente por la Caja, por intermedio del señor Miguel Oscar Traverso García, conforme a información que obra en poder de esta Superintendencia; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 3.1 de la Resolución SBS Nº 3951-2022 y modi fi catorias, las 207,729 acciones a valor nominal de S/ 10.00 inscritas como capital social de la Caja, no deben computar como parte de su patrimonio efectivo, debido a que fueron fi nanciadas de manera indirecta por ella misma, determinándose un dé fi cit en el patrimonio efectivo de la Caja por la suma de S/ 2,077 mil; Que, en aplicación del artículo 184 de la Ley General, numeral 1.1., literal h), numeral iii), el dé fi cit determinado por esta Superintendencia que debe ser deducido del patrimonio efectivo asciende a S/ 44,306 mil; Que, al 30.06.2023 la Caja reportó un patrimonio efectivo ascendente a S/ 60,771 mil y un ratio de capital global de 6.80%; y en aplicación de la deducción antes señalada, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 16,464 mil, lo que representa una reducción de 70,31% en el periodo comprendido entre junio de 2022 y junio de 2023; en tanto que el ratio de capital global se reduce a 1.94%; por lo cual se con fi guran de forma objetiva las causales de intervención establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General, correspondiendo a esta Superintendencia proceder conforme a Ley en cumplimiento de los fi nes que la Constitución y la Ley General le han encomendado; es decir, velar por la estabilidad del sistema fi nanciero y los intereses del público ahorrista; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por esta Superintendencia, aun cuando el aporte de capital pendiente por S/ 2,200 mil, aprobado por la JGEA del 10.05.2023 y precisado mediante Acuerdo de Directorio Nº 06-SO-2023-09-1 del 19.07.2023, se hubiera concretado y formalizado su inscripción en registros públicos, retrotrayendo sus efectos al 30.06.2023, el patrimonio efectivo mostraría una reducción del 68.57% y el ratio de capital global se situaría en 2.20%, situación que no desvirtúa la aplicación de las casuales indicadas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., por las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General. Artículo Segundo.- Designar a los señores Mario Jorge Martín Salas Alvarado, identi fi cado con DNI Nº 10477840, y César David Portalanza Chinguel, con DNI Nº 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Jesús Alfonso Andrade Palacios, identi fi cado con DNI Nº 47666935, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25.05.1999 y sus modi fi catorias. Los indicados representantes gozan, además, de todas las facultades necesarias para formalizar la transferencia de activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en Intervención, en el marco de lo establecido en el artículo 107, numeral 3 de la Ley General y sus normas reglamentarias, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que fueren necesarios para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar la transferencia de los mismos. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106, numeral 4, concordado con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido:1. Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo; 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa; 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen; 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema fi nanciero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se re fi ere, queda establecido que los bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Corporación Inmobiliaria Castilla S.A.C., Engerede Perú S.A.C., Construyendo Infraestructura S.A.C., Contratistas Luben S.A.C., MGI Group S.A.C., Evoinvest E.I.R.L., RADA Contratistas Generales S.A.C., Corporación Universal S.A.C., Lima Busines Advisory Center S.A.C., Mi Techo Construcciones S.A.C. y Promotora Chulucanas S.A.C. 2 Conforme la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.U. Nº 037- 2021 del 14.04.2021, modi fi cada por el D.U. Nº 003-2022 del 26.03.2022, excepcionalmente, el límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 es de 8.5% desde setiembre de 2022. Asimismo, mediante el Artículo Tercero de la Resolución SBS Nº 3952-2022 del 22.12.2022 y modi fi catorias, se ha establecido que el límite global será de 9% desde abril 2023, 9.5% desde marzo de 2024 y 10% a partir de setiembre 2024. 3 Inmueble ubicado en Calle Tomás Ramsey Nº 508-510, Urbanización Primavera, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, de propiedad del accionista. 4 Conforme la Décima Disposición fi nal de la Resolución SBS Nº 455-99, modi fi cada por Resolución SBS Nº 1048-2023 del 24.03.2023. 5 Se considera el valor de adjudicación por US$ 6,403,822.01, registrado contablemente en el sistema Bantotal desde marzo de 2023. Al 30.06.2023, se está utilizando un tipo de cambio de S/ 3.628 por dólar. 6 Elaborado por el perito tasador Gilberto Muñoz Rodríguez, Código REPEV N001027; y remitido por el Gerente General Adjunto de la Caja mediante correo electrónico de fecha 16.05.2023. 7 Según la información del expediente de crédito de CUSAC, alcanzado en la inspección del año 2022 a esta Superintendencia. 8 Estos son: Bilbao Perú S.A.C., Inversiones Yuraxi S.A.C., Lima Business Advisory Center S.A.C., MGI Group S.A.C., Corporación B&V Construcciones S.A.C., Droguería Salud & Representaciones Perú S.A.C., Rada Contratistas Generales S.A.C., Representaciones Robinson 2000 E.I.R.L., S-S&B S.A.C., DAES Corporación Inmobiliaria S.A.C., Carrión Automotriz S.A., Consorcio Alamar, Majihsa Materiales y Construcción E.I.R.L., Del Castillo Reyes Miguel Angel, y Constructora & Inmobiliaria Sagitario y Asociados S.A.C. 9 Bilbao Perú S.A.C. a “Dudoso”, Del Castillo Reyes Miguel Angel a “Pérdida”, Consorcio Alamar a “Dudoso”, Majihsa Materiales y Construcción E.I.R.L. a “Dudoso”, Constructora & Inmobiliaria Sagitario y Asociados S.A.C. a “De fi ciente”, Carrión Automotriz S.A. a “De fi ciente”, y Lima Business Advisory Center S.A.C. a “Dudoso”. 10 Empresa vinculada a la Caja hasta el mes de julio de 2023, según el artículo 202 de la Ley General. 11 Se tomó el tipo de cambio contable al 30.06.2023 publicado por esta Superintendencia: S/ 3.628 por dólar. 12 Códigos de Operación: 2433001, 2456659, 2495871, 2427303, 2428080, 2441496, 2423456 y 2459847. 13 Según el siguiente detalle: Solaris Finance S.A.C., S/ 1,979 mil; Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela, S/ 49 mil; y Carmen Emili Julia Pis fi l García, S/ 49 mil. 2203956-1