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82 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban delegación de facultades y atribuciones administrativas a favor de diversos funcionarios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 131-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de julio del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO:El Informe N° 302-2023-MDCLR/GAJ de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 297-2023-GM/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Delegación de facultades y atribuciones administrativas a la Gerencia Municipal y Directivos”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 20 del artículo 20° de la citada Ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; siendo que, el artículo 43° de la citada ley, dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 señala que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que indica que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, estando a lo previsto en el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, asimismo el numeral 76.2 de la norma citada, el encargo de gestión, delegación de fi rma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia; Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley Nº 27444, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el numeral 7.2) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 8.2) del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, predispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos, debiéndose reforzar la capacidad de gestión de los órganos administrativos, mediante la delegación de atribuciones, competencias y funciones, con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados, excepto aquellos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley; Que, con Informe N° 302-2023-MDCLR/GAJ de fecha 14 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye delegar el ejercicio de las funciones administrativas, en primera línea al Gerente Municipal, o de ser el caso, a directivos que, por razones fundamentales de conveniencia técnica, social o económica resulte necesario efectuarle la delegación, decisión que asumirá el titular de la Entidad; Que, a través del Memorando N° 297-2023-GM/ MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite el proyecto de Resolución de Alcaldía, para la delegación de facultades y atribuciones administrativas; Que, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor de los órganos y/o unidades orgánicas la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a fi n que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño e fi caz y e fi ciente; De conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la delegación de facultades y atribuciones administrativas a favor del Gerente Municipal, Secretario General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Económico, Gerente de Desarrollo Humano, Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, Gerente de Administración Tributaria, Subgerente de Registros Civiles y Subgerente de Obras y Catastro, de acuerdo a lo siguiente: 1.1. GERENTE MUNICIPAL:1. Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI y sus modi fi caciones. 2. Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual y sus modi fi caciones. 3. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modi fi car su designación cuando sea necesario, según dispone el Reglamento y la Directiva vigente del OSCE. 4. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento.