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74 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / a la situación real de la Caja, y (ii) el aporte de capital de S/ 1,400 mil, considerado a marzo de 2023, era insu fi ciente para cumplir con el límite global mínimo requerido en el artículo 199 de la Ley General, que ascendía a 8.5% en marzo de 2023 y 9% desde abril de 2023; por lo que, mediante el O fi cio Nº 16511-2023-SBS del 11.04.2023, se concedió a la Caja un plazo adicional hasta el 30.04.2023 para actualizar el citado Plan de Fortalecimiento e incluir aportes adicionales de capital, a efectos de que su límite global se ubique por encima del mínimo requerido en el artículo 199 de la Ley General (9% a abril de 2023) 2; Que, a través de la Carta Nº 340-2023-GG-CRAC- RAIZ/SBS del 04.05.2023, la Caja presentó el Plan de Fortalecimiento Patrimonial 2023 −el cual fue rati fi cado y aprobado en su Junta General Extraordinaria de Accionistas (JGEA) del 10.05.2023 − en el cual se acordaron, entre otros, aportes de capital en efectivo por S/ 4,000 mil en abril de 2023, S/ 4,500 mil en mayo de 2023, y S/ 2,300 mil en junio de 2023 mediante el aporte de un inmueble 3, entre otras acciones, y que de acuerdo con las propias estimaciones de la Caja, ubicarían los ratios de capital global en 6.6% y 7.4%, en abril y mayo de 2023, respectivamente; es decir dichos niveles se mantendrían aún inferiores al límite global mínimo exigido en el artículo 199 de la Ley General en abril y mayo de 2023 (9% a partir de abril de 2023); Que, al cierre del mes de mayo de 2023, el ratio de capital global se continuó deteriorando, situándose en 5.42%, cifra inferior al requerimiento mínimo de solvencia establecido en el artículo 199 de la Ley General (9% a partir de abril de 2023); y el patrimonio efectivo registrado a dicha fecha, S/ 54,790 mil, evidenció una reducción de 39.48% en los doce meses anteriores 4; Que, mediante el O fi cio Nº 28363-2023-SBS del 05.06.2023, esta Superintendencia ordenó la realización de un arqueo de efectivo y documentos valorados, en la agencia de la Caja ubicada en la Avenida Jorge Basadre Nº 536, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; sin embargo, la Caja no otorgó las facilidades para cumplir con dicha orden, ni permitió el ingreso al personal de esta Superintendencia; lo cual impidió que este organismo de supervisión realizara el control de todas las operaciones y negocios de las empresas supervisadas, conforme al artículo 347 de la Ley General, en cumplimiento de su fi nalidad de defender los intereses del público, cautelando además la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; Que, al cierre del mes de junio de 2023, la Caja realizó 04 operaciones de transferencia de activos comunicadas mediante Carta Nº 490-2023-GG-CRAC-RAIZ/SBS del 06.07.2023 por una suma de S/ 28,180 mil, que tuvieron un impacto en resultados de S/ 27,322 mil antes de impuestos. No obstante, debido a que la Caja se mantiene operando por debajo del punto de equilibrio generando pérdidas mensuales, el ratio de capital global se situó en 6.80%, cifra inferior al requerimiento mínimo de solvencia establecido en el artículo 199 de la Ley General (9% a partir de abril de 2023); y el patrimonio efectivo a dicha fecha se situó en S/ 60,771 mil, mostrando una reducción de 35.35% en los doce meses anteriores; Que, el dictamen emitido por la Sociedad de Auditoría Externa Gaveglio Aparicio y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada -PricewaterhouseCoopers (PwC), del 10.07.2023, sobre los estados fi nancieros correspondientes al Ejercicio 2022 de la Caja ha sido de abstención de opinión, debido a que no se pudo obtener evidencia de auditoría su fi ciente y apropiada para proporcionar una base para una opinión de auditoría; fundamentado, entre otros, por la no entrega de información del Plan de Fortalecimiento Patrimonial actualizado que permita concluir sobre la capacidad de continuar como empresa en marcha; situación que no asegura que los estados fi nancieros de la entidad se encuentren libres de incorrecciones materiales y que presenten razonablemente su situación fi nanciera, exponiendo a los ahorristas y grupos de interés; Que, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha efectuado el aporte de capital en efectivo comprometido en el mes de mayo de 2023 por S/ 4,500 mil; y que por el contrario, mediante la reapertura del Acta de la Sesión de Directorio Nº 06-SO-2023-09-1 realizada el 19.07.2023, alcanzada a esta Superintendencia mediante Carta Nº 033-2023-PD-CRAC-RAIZ/SBS, se precisó que dicho aporte de capital se realizaría mediante: i) aporte de un inmueble por S/ 2,300 mil (que correspondía al aporte del mes de junio de 2023) y ii) aportes dinerarios por realizar hasta el 19.08.2023 de S/ 2,200 mil; cuando inicialmente todo el aporte correspondía a aportes en efectivo por un monto total de S/ 4,500 mil, según el Acuerdo de Directorio Nº 05-SO-2023-03-1 del 02.06.2023. Por ello, se veri fi ca que tanto los aportes de capital considerados en el citado Plan de Fortalecimiento y más aún los efectivamente realizados a la fecha, son insufi cientes para situar los niveles de solvencia de la Caja por encima del nivel mínimo establecido en el artículo 199 de la Ley General; Que, la Caja suscribió un acuerdo de dación mediante el cual recibió una licencia de radiodifusión valorizada en S/ 23,233 mil al 30.06.2023 5, para la cancelación del total de deudas (02 arrendamientos fi nancieros y 01 crédito directo) de su cliente Corporación Universal S.A.C. (CUSAC), lo que implicaba la liberación de las garantías existentes y el ejercicio de la opción de compra de los bienes en arrendamientos fi nancieros a favor de su cliente; Que, de la evaluación realizada por esta Superintendencia al informe s/n de “Valuación Comercial de Intangible (Frecuencia de Radio)” de la licencia de radiodifusión de fecha 12.01.2023 6, cuyos resultados fueron comunicados a la Caja mediante el O fi cio Nº 33369-2023-SBS del 22.06.2023, se advirtieron severas defi ciencias tales como que la metodología empleada no valoriza una licencia de radiodifusión, sino el valor presente de la utilidad después de impuestos a partir de proyecciones −sin sustento − de la empresa La Karibeña S.A.C., y más aún que sobre las cifras reportadas en la sección “Anexos - Proyecciones de Flujos Económicos” del referido informe de valuación, donde se presentan las cifras utilizadas para la valuación, se advierte que dicha información no corresponde a La Karibeña, sino a CUSAC 7, el cual es un conglomerado de diversas empresas; por lo que dichos fl ujos fi nancieros en ningún caso son un referente para valorizar la licencia de radiodifusión de La Karibeña. Por tanto, en aplicación del artículo 9 del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones), y del numeral 5 del artículo 354 de Ley General, se dispuso mediante el O fi cio Nº 38085- 2023-SBS del 14.07.2023, la constitución de provisiones equivalentes a la clasi fi cación de riesgo “Dudoso”, que implica un dé fi cit de provisiones de S/ 5,707 mil con saldos al 30.06.2023; lo cual no incide en los efectos civiles cancelatorios de la dación en pago pactada con CUSAC en los términos previstos en la Resolución Nº 2 del Expediente Nº 10270-2023-54-1817-JR-CO-17 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima; Que, se identi fi caron 19 créditos hipotecarios desembolsados entre setiembre y diciembre 2022 por un saldo de S/ 4,330 mil, con severas de fi ciencias en su evaluación y otorgamiento y/o indicios de irregularidades, y asimismo se presentaron limitaciones que restringieron el alcance de la revisión, lo cual fue informado a la Gerencia y Directorio de la Caja mediante el O fi cio Nº 01798-2023-SBS de fecha 13.01.2023 e Informe OAI-NP-004-2023 de fecha 15.03.2023 emitido por la Unidad de Auditoría Interna de la Caja. En adición, se evidenció que los pagos de las cuotas de 14 de estos créditos no han sido realizados por los deudores, sino que todos han sido efectuados por un tercero. Por lo que en mérito al numeral 5 del artículo 354 de la Ley General, se requiere constituir provisiones equivalentes a la clasi fi cación de riesgo Dudoso, ascendentes a S/ 2,435 mil con saldos al 30.06.2023; Que, mediante Memorando Nº 030-2023-DSMA del 13.06.2023 y Memorando Nº 45-2023-DSMA del 18.07.2023 se comunicó a la Caja los resultados de la revisión de una muestra de 19 deudores no minoristas,