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73 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Que la Jefatura Nacional es el órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo de la Jefa Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones el emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la institución, conforme lo establece el literal j) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N°000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021); Que fi nalmente es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y, Contando con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N°015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N°000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y, el Decreto Supremo N°001-2009-JUS (15ENE2009); modi fi cado por el Decreto Supremo N°014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, para el año fi scal 2023 cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, el texto de la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional del RENIEC, para el año fi scal 2023. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2204236-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S .A.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 02646-2023 Lima, 10 de agosto de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio Nº 03857-2023-SBS del 26.01.2023, esta Superintendencia comunicó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. (en adelante, la Caja) los resultados de la inspección realizada en el año 2022, entre los que se incluyeron: i) dé fi cit de provisiones en la cartera de créditos no minoristas (mediana y gran empresa) 1; ii) ocultamiento de la real situación contable y clasi fi cación de riesgo de créditos, mediante la simulación de pagos de cuotas de créditos de los clientes, con recursos de la propia Caja; iii) falta de documentación que sustente la naturaleza, validez o antigüedad de cuentas por cobrar y gastos pagados por anticipado registrados en los estados fi nancieros; entre otros; que en conjunto totalizaron S/ 36,355 mil con saldos al 30.09.2022, que representaba el 32.3% del patrimonio efectivo, lo que constituyó una afectación signi fi cativa a la situación patrimonial de la Caja; y iv) requerimiento de aplicar un mayor ponderador de riesgo en la inversión realizada en el fondo “Acreencias Soles I”, en cuya originación se identi fi caron severas de fi ciencias y no se contaba con información su fi ciente del activo subyacente (bono titulizado), ni de la calidad crediticia del originador (bene fi ciario fi nal) de aquél, G&M Soluciones S.A.C; por lo que el ratio de capital global reportado al cierre de enero de 2023 se situó en 6.01% y el patrimonio efectivo se redujo a S/ 63,875 mil; Que, los resultados de la inspección del año 2022 revelaron severas de fi ciencias en la gestión, lo que aunado a la afectación a su solvencia, generaron un escenario de inestabilidad fi nanciera; por lo que a través del O fi cio Nº 03858-2023-SBS del 26.01.2023, en mérito a las facultades establecidas en el artículo 355 y el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), se dispuso que en el plazo de 30 días calendario, la Caja debía: i) Presentar un plan de fortalecimiento patrimonial y aportes con acciones concretas y viables en el corto plazo, aprobado por la Junta General de Accionistas, el cual debía incluir un primer aporte de capital en efectivo dentro del plazo de 30 días calendario del citado o fi cio, que ubique el ratio de capital global (límite global requerido en el artículo 199 de la Ley General) por encima del límite legal mínimo (8.5% a enero de 2023) 2, y aportes adicionales de capital posteriores que permitan asegurar la viabilidad operativa de la Caja en el corto y mediano plazo; ii) Elaborar y/o modi fi car el presupuesto con detalle de gastos para el año 2023, a ser aprobado por el Directorio, en el cual se prioricen los gastos en función de lo estrictamente necesario, particularmente, en lo referido a gastos de publicidad, alquileres, servicios recibidos de terceros, gastos de personal y de Directorio; de modo tal que se alcance el punto de equilibrio; iii) Realizar una evaluación de la viabilidad económica- fi nanciera de las agencias existentes con el propósito de racionalizarlas; y, asimismo, se le prohibió la apertura de agencias, o fi cinas especiales, locales compartidos y ofi cinas informativas, y; Que, mediante la Carta Nº 001-2023-PD-CRAC-RAIZ/ SBS del 22.02.2023, la Caja solicitó un plazo adicional para realizar los aportes de capital correspondientes para fortalecer su patrimonio hasta el 30.04.2023; siendo el ratio de capital global reportado al cierre de febrero de 2023 de 6.39% y el patrimonio efectivo de S/ 66,158 mil; Que, mediante el O fi cio Nº 10820-2023-SBS del 08.03.2023, esta Superintendencia otorgó a la Caja un plazo adicional, hasta el 31.03.2023, para concretar el ingreso de un primer aporte de efectivo, que le permita cumplir con los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General; Que, mediante la Carta Nº 289-2023-GG-CRAC- RAIZ/SBS del 31.03.2023, la Caja remitió su Plan de Fortalecimiento Patrimonial y los sustentos correspondientes, aunque sin alcanzar la parte pertinente del acta de Sesión de Directorio que lo aprobó; y asimismo, comunicó que el 31.03.2023 realizó un aporte de capital de S/ 1,400 mil. No obstante, el ratio de capital global al cierre de marzo de 2023 se situó en 6.08%, manteniéndose por debajo del requerimiento legal mínimo de solvencia, y el patrimonio efectivo se contrajo a S/ 62,855 mil; Que, (i) el Plan de Fortalecimiento Patrimonial presentado se basaba en información que no correspondía