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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Humanos, el Informe Nº 192-2023-OGA/MDC de fecha 18 de julio de 2023 de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 699 – 2023 – OGAJ/MDC de fecha 19 de julio de 2023 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; sobre el cese del Ejecutor Coactivo (Tributario – Administrativo) y la encargatura del Ejecutor Coactivo (Administrativo), y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera e fi ciente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal. Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20º de la Ley Nº 31433 - Ley que modi fi ca la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, (…), respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales (…) para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto”; Que, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley 27204 – Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: Artículo 1º.- Objeto de la Ley Precisar que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que ichos cargos sean de con fi anza. Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, es preciso señalar que los requisitos que debe reunir, tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo de las entidades de la Administración Pública, se encuentran contemplados en los Artículos 4º y 6º respectivamente, del TUO de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en ese sentido mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 006-2023 RGM/MDC de fecha 26 de enero de 2023, se encargo al Abog. Jaime Silverio Aguilar García, las funciones del cargo de Ejecutor Coactivo (Tributario - Administrativo) de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, según Artículo 37º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, el Artículo 76º y el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, señala: Artículo 76º.- Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.Artículo 82º.- EL ENCARGO El encargo es temporal, excepcional y fundamentado (…). Que, el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas, se encuentra dentro del régimen laboral público regulado por la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe Nº 1375-2019-SERVIR/GPGSC en sus numerales 2.6 y 2.7 se ha pronunciado señalando que: (…) 2.6. Por su parte, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, y no implica que dichos cargos sean de con fi anza. 2.7. Atendiendo a lo señalado, podemos colegir que las normas acotadas no han establecido un régimen especí fi co para quienes ocupan los cargos Ejecutor y Auxiliar Coactivo. Por tanto, les corresponderá el régimen de la entidad en la que presta servicios (Decreto Legislativo Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera inde fi nida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justi fi que su contratación temporal). (…) Que, mediante Expediente Nº 0036088 – 23 de fecha 14 de julio de 2023 el señor Jaime Silverio Aguilar García encontrándose bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, ha presentado su renuncia irrevocable a la encargatura del cargo de Ejecutor Coactivo (Administrativo - Tributario) de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, según Informe Nº 192-2023-OGA/MDC de fecha 18 de julio de 2023 la O fi cina General de Administración valida y hace suyo el Informe Nº 1451-2023-ORH-OGA/MDC de fecha 17 de julio de 2023 de la O fi cina de Recursos Humanos, que su literal 3.7 numeral III. Análisis, señala: III. ANÁLISIS (…) 3.7. (…) considerando que en la actualidad la entidad cuenta con un Ejecutor Coactivo Tributario, designado mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 599-2023-GM/MDC, es oportuno que se le encargue las funciones de Ejecutor Coactivo Administrativo en adición a sus funciones, a fi n de que los procedimientos correspondientes a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa puedan realizarse con normalidad. En el mismo Informe, literal 4.1. numeral IV. Conclusiones y Recomendaciones, señala: IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES4.1. Corresponde derivar el presente informe a fi n de que emita el acto resolutivo pertinente, encargando las funciones de Ejecutor Coactivo Administrativo a la abogada Lucia Catherine Romero Hurtado, en adición a sus funciones. Que, mediante Informe Nº 699-2023-OGAJ/MDC de fecha 19 de julio de 2023 la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el literal 4.1. numeral IV. Opinión, señala: IV. OPINION 4.1. Estando a los fundamentos glosados, esta Gerencia de Asuntos Jurídicos OPINA que resulta