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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / PROCEDENTE el cese de encargatura del Abog. Jaime Silverio Aguilar García, como EJECUTOR COACTIVO (Tributario y Administrativo) de la Municipalidad Distrital de Comas y encargar a la Abog. Lucia Catherine Romero Hurtado, como Ejecutor Coactivo (Administrativo) en adición a sus funciones, esto por cumplir con los requisitos 4º y 5º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 165-2023- AL/MDC se delega a la Gerencia Municipal, entre otras facultades y atribuciones, el poder designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”; TUO de la Ley 26979 – “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo”; Ley Nº 27204 – “Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza”; Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; de conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-AL/MDC; y, con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídicos; RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir del 19 de julio de 2023 del señor JAIME SILVERIO AGUILAR GARCÍA en las funciones de EJECUTOR COACTIVO (ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO) de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 2.- ENCARGAR a partir del 19 de julio de 2023 a la Abogada LUCIA CATHERINE ROMERO HURTADO las funciones de EJECUTOR COACTIVO (ADMINISTRATIVO) de la Municipalidad Distrital de Comas; en adición a sus funciones como Ejecutor Coactivo (Tributario), quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Recursos Humanos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- La Servidora Pública Abog. LUCIA CATHERINE ROMERO HURTADO; de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión de fi ciente, incurrirá en Responsabilidad administrativa funcional en tanto corresponda, en responsabilidad civil y responsabilidad penal 1. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano a publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, encargar a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUZ YANINA ABANTO ABANTO Gerenta Municipal 1 El servidor y/o funcionario estará inmerso a la potestad sancionadora de la Contraloría General en materia de responsabilidad administrativa funcional (Artículo 46º Ley Nº 31228 - Ley que tipi fi ca las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República), o a la potestad sancionadora administrativa Disciplinaria a través de la Secretaria Técnica (Artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil) y/o denuncia ante la Procuraduría Publica Municipal en defensa de los intereses del estado (Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS y Artículo 29º de la Ley Nº 31433 - Ley que modi fi ca la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, (…)) de identi fi carse responsabilidad civil y/o penal. 2204299-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban propuesta de Iniciativa Legislativa N° 001-2023-MDSJL denominada “Proyecto de Ley de Reactivación Económica Inmobiliaria que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento” ACUERDO DE CONCEJO N° 046-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 111-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 18 de julio de 2023; el Informe N° 227-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de julio de 2023; el Memorándum N° 669-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal de fecha 19 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formulación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley; Que, el numeral 13 del artículo 9 de la Ley N° 27972 establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; Que, el artículo 123 de la Ley N° 27972 establece que las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones