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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (11/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / cuyo saldo total de deuda directa e indirecta asciende a S/ 74,911 mil al 30.06.2023, evidenciándose discrepancias en la clasi fi cación de 15 deudores hacia categorías de mayor riesgo 8, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de Provisiones). De la revisión a los descargos e información fi nanciera adicional alcanzada por la Caja, se actualizaron las clasi fi caciones de riesgo; y siendo que a junio de 2023 la Caja ha asumido las clasi fi caciones de riesgo de 8 deudores, le resta incorporar en sus estados fi nancieros las clasi fi caciones de riesgo de 7 deudores 9 que generan un dé fi cit de provisiones de S/ 4,252 mil con saldos al 30.06.2023; Que, mediante O fi cio Nº 40531-2023-SBS del 25.07.2023 se comunicó a la Caja el dé fi cit de provisiones identi fi cado en la cuenta contable “181602 Bienes por Recibir”, correspondiente a: i) incumplimiento en la entrega de un local comercial adquirido por la Caja dentro de un proyecto inmobiliario en el distrito de Amarilis, ciudad de Huánuco, a la empresa Rada Contratistas Generales SAC 10, por el cual entregó un adelanto de S/ 757 mil, y ii) falta de sustento del registro contable de camionetas y equipamiento asociado relacionadas al proveedor Carrión Automotriz S.A. por un saldo de US$ 100 mil; por lo que se deberá constituir provisiones ascendentes a S/ 840 mil con saldos al 30.06.2023; Que, se identi fi có que la Caja constituyó un fondo con primas cobradas a clientes por un seguro de desgravamen del cual se encontraban excluidos, disponiendo del mismo para ser transferidos a otras empresas, tales como Alpamayo Asesores Legales y Consultores S.A.C y Confecciones Lancaster S.A, sin un debido sustento. Por lo que, mediante O fi cio Nº 42283-2023-SBS del 03.08.2023 se requirió la constitución de provisiones por S/ 1,330 mil, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder; Que, mediante O fi cios Nº 43548-2023-SBS y Nº 43763-2023-SBS del 09.08.2023, se comunicó a la Caja los resultados de la revisión de Cuentas por Cobrar asociadas a comisiones de con fi anza, cartas fi anza y reclamos de terceros, evidenciándose que se mantienen sin provisionar cuentas con evidencia de deterioro y que, por el contrario, la Caja ha modi fi cado su criterio de provisiones lo que ha permitido una liberación de provisiones previamente constituidas; por lo que se ha determinado al 30.06.2023 un dé fi cit de provisiones ascendente a S/ 4,782 mil y el extorno de S/ 31 mil de comisiones devengadas; Que, el 23.06.2023 la Caja presentó a esta Superintendencia una solicitud de autorización excepcional para el aporte de capital mediante el aporte de un bien inmueble por un valor de S/ 2,300 mil, la cual fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 02265-2023 del 03.07.2023. No obstante, de la valorización realizada por un perito independiente y comunicada a la Caja mediante O fi cio Nº 43549-SBS del 09.08.2023, se determinó que el valor de realización de dicho inmueble asciende a US$ 387,400.00, el mismo que di fi ere en S/ 894,512.80 11 del valor registrado contablemente por la Caja; por lo que, en tanto se realice el ajuste contable, la citada diferencia deberá ser deducida del patrimonio efectivo; Que, como resultado de las labores de supervisión realizadas por esta Superintendencia, se identi fi caron las siguientes de fi ciencias adicionales: - De la revisión a la operación de venta de cartera de fecha 04.06.2018, asociada al Proyecto Inmobiliario Gama, realizada entre la Caja (vendedor) y el señor Enrique Francisco Espinosa Becerra (adquiriente), la cual fue declarada por las partes como una operación de transferencia real de cartera (true sale) sin que la Caja asuma bajo ningún concepto algún riesgo sobre los activos subyacentes transferidos; esta Superintendencia identi fi có la existencia de un Contrato de Prestación de Servicios y un Contrato de Garantía de Servicios de Gestión de Cobranza, del 04.06.2018, por medio de los cuales, entre otros aspectos, la Caja se comprometió a: i) brindar el servicio de cobranza de la cartera transferida y el pago de la deuda contraída por el señor Espinosa con la Cooperativa de Ahorro y Crédito EFIDE (EFIDE), ii) completar los recursos necesarios para el pago de las cuotas de la deuda del señor Espinosa con EFIDE, en caso lo recaudado no alcance para cubrir la cuota, y iii) realizar la reposición de cualquier crédito comprendido en la cartera transferida que haya sido pre cancelado con cartera de créditos del Proyecto Inmobiliario Gama que exista en la cartera de la Caja, con la fi nalidad de garantizar los fl ujos de la cartera transferida. Lo anterior, evidencia que la Caja mantuvo el riesgo de crédito de la cartera transferida, incumpliendo la prohibición dispuesta por el artículo 4 del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1308-2013 y modi fi catoria; por lo que en aplicación del citado artículo, dicha transferencia se considera como no efectuada para efectos contables y se deberán constituir las provisiones respectivas por la citada cartera, considerando los criterios de clasi fi cación del deudor establecidos en el Reglamento de Provisiones y la existencia de obligaciones previas que podrían disminuir el valor de las garantías o de alguna manera impedir que la Caja adquiera clara titulación, al existir otro acreedor (EFIDE) como bene fi ciario de los créditos y sus garantías; lo que determina un requerimiento de provisiones de S/ 7,736 mil con saldos al 30.06.2023; - Incorrecto cálculo de provisiones por parte de la Caja, de 8 créditos 12 reportados en clasi fi cación “Pérdida” por más de 24 meses, por un saldo de capital de S/ 2,208 mil, los que mantenían una tasa de provisión menor al 100%; por lo que, en atención a los lineamientos del Reglamento de Provisiones, se determinó un dé fi cit de provisiones con saldos al 30.1.06.2023 que asciende a S/ 2,186 mil. - Indebido registro de cuenta por cobrar a Panacea Consultores S.A. (Panacea) por la venta de 8 módulos tecnológicos (activos intangibles) de la Caja de fecha 27.03.2020 por un monto de S/ 3,919 mil (incluido IGV), la cual no ha sido honrada a la fecha. Al respecto, se identi fi có que la Caja no trans fi rió los riesgos y bene fi cios inherentes a los módulos legalmente vendidos a Panacea y continuó manteniendo su posesión y uso; por lo que corresponde el extorno de la cuenta por cobrar y el registro del gasto de amortización inherente a los referidos módulos por S/ 2,663 mil al 30.06.2023, debiendo además registrar el gasto por el IGV no recuperable de S/ 598 mil. Considerando que al 30.06.2023 la Caja ha constituido provisiones asociadas a la cuenta por cobrar por S/653 mil, la afectación neta a los resultados de la entidad asciende a S/ 2,607 mil (que incluye el ajuste por el impuesto no recuperable). - 1,457 operaciones de crédito por un saldo de S/ 18,723 mil al 30.06.2023, que fueron registradas como refi nanciaciones con sólo realizar modi fi caciones de los cronogramas de pago, las cuales no cuentan con evaluaciones individuales de la capacidad de pago, ni el sustento del acuerdo de las modi fi caciones contractuales, conforme lo exige la normativa vigente; por lo que tales modi fi caciones en los cronogramas de pago no se encuentran en el alcance de una operación re fi nanciada de acuerdo al Reglamento de Provisiones, y constituyen modi fi caciones unilaterales del cronograma en los sistemas informáticos orientadas a no revelar el real deterioro de la capacidad de pago de tales clientes y evitar la constitución de provisiones crediticias. Por lo tanto, corresponde clasi fi car a los deudores conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Provisiones, como es el cálculo de los días de atraso desde la cuota impaga de mayor antigüedad previa a la citada modi fi cación unilateral, lo que genera un dé fi cit de provisiones de S/ 9,428 mil con saldos al 30.06.2023. Que, el aporte de capital por un total de S/ 2,077 mil, realizado el 28.04.2022 por los accionistas de la Caja 13, como parte del aporte comprendido en el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas creado mediante el DU 037-2021 y modi fi catorias, proviene o ha sido fi nanciado