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70 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2023 El Peruano / Provincial Titular Penal de Yunguyo, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 205-2012-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2012. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Ludmir Vidal Astorga Aguilar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2204232-1 Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2007-2023-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 4622 y 5392-2023-MP-FN-FSCN- FECCO, cursados por el abogado Jorge Wayner Chavez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y encargado de la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, mediante los cuales se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Transitorio, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, requiere el destaque del personal fi scal que se nombre para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Roxana Guadalupe Ruiz Aguilar, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, así como la prórroga de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 472-2023-MP-FN y 1504-2023-MP-FN, de fechas 23 de febrero y 26 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Roxana Guadalupe Ruiz Aguilar, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 177-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2204234-1