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27 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / Tercero. Que, por otro lado, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos; así como intercambiar experiencias e información, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración de justicia. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando N° 000647-2023-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Marco Antonio Ángulo Morales y Oscar Eliot Alarcón Montoya, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respectivamente, del 13 al 25 de agosto del año en curso, para que participen de manera presencial en el Módulo I “Fundamentos del Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; concediéndosele licencia con goce de haber del 14 al 25 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos del seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: - Marco Antonio Ángulo Morales US$ 78.00 dólares americanos. - Oscar Eliot Alarcón Montoya US$ 78.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- Los mencionados jueces deberán presentar un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o CD, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y La Libertad, jueces designados, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2204713-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00171-2019-DEL SANTA Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra del señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, por su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución número once del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO:Primero. Que, según Acta de Veri fi cación del once de abril de dos mil diecinueve 1, la Jefa de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Santa, doctora Anita Alva Ponce, conjuntamente con el Proyectista de Unidad Gerardo Melgarejo Arias y el Ingeniero Jorge Luján Carrión, se apersonaron al Juzgado de Paz de Bellavista de la misma Corte Superior a cargo del Juez Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en mérito a la queja telefónica formulada por el ciudadano Hernando Aguilar Cabel, porque presuntamente el quejado estaría asesorando a la demandante en el proceso de alimentos número ciento treinta y siete guión dos mil dieciocho que se sigue en su contra, habiéndose procedido a revisar la computadora que se encuentra en el Juzgado, recabándose diversos archivos, así como, muestras fotográ fi cas de algunos actuados del citado expediente. En mérito a ello, mediante Resolución número uno del dieciséis de abril de dos mil diecinueve 2, el Responsable de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría al Usuario Judicial de la ODECMA del Santa, resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza en su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Provincia del Santa. Ahora bien, por escrito del veintitrés de abril de dos mil diecinueve 3, el ciudadano Hernando Claver Aguilar Cabel precisa los extremos de su queja formulada contra el señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza; siendo el caso que el quejado no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a haber sido debidamente noti fi cado conforme se establece en la Resolución número cuatro del once de junio de dos mil diecinueve 4. Por otro lado, conforme al acta de audiencia única de fecha doce de julio de dos mil diecinueve5, se realizó la citada diligencia con la presencia del quejoso Hernando Claver Aguilar Cabel y del quejado Pedro Nicanor Novoa Espinoza. Finalmente, mediante Resolución número once del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno 6, la Jefatura de la OCMA resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al magistrado investigado, así como imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al ciudadano Pedro Nicanor Novoa Espinoza, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; extremo que fue declarado consentido mediante Resolución número doce del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno 7. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la