TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios 18 714,00 ------------- TOTAL EGRESOS 18 714,00 ======== Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la O fi cina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto .- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la Ofi cina de Presupuesto , para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2204814-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 36 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional N°021-2023-CR/ GRL de fecha 15 de marzo de 2023, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional respecto a “EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023”, del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”Que, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; El artículo 2º de la Ley Nº29611, que modi fi ca la Ley Nº29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modi fi có los artículos 10º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia administrativa compartida en el artículo 10º literal i) a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º se incluyen las funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (...) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.” En concordancia con lo señalado en el párrafo precedente, la Resolución Ministerial Nº2056-2019-IN, del 22 de diciembre de 2019, aprueba la Directiva Nº009- INDGSC, Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana destinada a regular jurídicamente tales aspectos en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2019-2023 y la regulación jurídica vigente sobre la materia; La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana en cumplimiento a la Directiva Nº009-2019-IN-DGSC, formuló el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, bajo la metodología participativa (talleres, reuniones y mesas de trabajo) enfoques de gestión por resultado, intercultural y regional; alineándose, para ello con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, el Plan de Desarrollo Regional (PDR), Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional (PEI), contando para ello con la participación de los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y sus especialistas; Mediante Resolución Ministerial Nº2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº009-2019-IN-DGSC, la cual tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; El Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2023, bene fi ciará a los habitantes de las 9 provincias y sus 128 distritos, con lo que se logrará enfrentar la inseguridad, consiguiendo la reducción de las faltas, incidencias