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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (13/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Trujillo a favor de la Contraloría General y del Ministerio Público RECTORADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0767-2023/UNT Trujillo, 17 de mayo de 2023Visto el documento N° 92823029, expediente N° 35923029E, promovido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la autorización de la Transferencia Financiera; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023, en la cual se encuentra comprendida la Universidad Nacional de Trujillo; Que, con Resolución Rectoral N° 1814-2022/UNT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 512 Universidad Nacional de Trujillo para el Año Fiscal 2023, por un monto de S/ 202 929 368.00 (Doscientos dos millones novecientos veinte nueve mil trescientos sesenta y ocho con 00/100 soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, en la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 que modi fi ca el artículo 1º de la Ley N° 31358- Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, se dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 4º de la Ley N° 31358 - Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, podrán realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019- Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Las transferencias fi nancieras antes indicadas, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente; asimismo, la resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web; Que con O fi cio N° 000111-2023-CG/SGE de fecha 06.02.2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita a la Universidad Nacional Trujillo la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley N°31358 para la aplicación de los servicios de control gubernamental, priorizando la inversión que se viene ejecutando por la modalidad de Proyectos de Inversión Pública a cargo de la Universidad, identi fi cado con CUI N°2319748 “Mejoramiento del Servicio de Formación Académico y de Investigación en las Escuelas de Estadística e Informática de la Universidad Nacional de Trujillo”, cuyo cálculo asciende a S/ 52 770.50 (Cincuenta y dos mil setecientos setenta y 50/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General para los servicios de control gubernamental de manera oportuna; Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, disponiéndose que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la citada Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito de la Cuenta General de República; siendo que, dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, con O fi cio N°1185-2023-ANC-MP-J, de fecha 30.03.2023, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicita realizar las acciones administrativas necesarias para efectivizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP), hasta por el monto de S/ 52 770.50 (Cincuenta y dos mil setecientos setenta y 50/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como en la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N°31640 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, con O fi cio N° 104-2023-UNT/DGA-TESO, de fecha 17.02.2023, la Jefa de Unidad de Tesorería, indica que a través del Despacho Rectoral se solicite a la Unidad de Presupuesto emita el Informe Presupuestal correspondiente que permita la emisión de la respectiva Resolución Rectoral que autorice la transferencia fi nanciera para el control gubernamental; Que, mediante Resolución Rectoral N° 322-2023/UNT, de fecha 01.03.2023, se aprobó el Expediente Técnico del Saldo de Obra, la inversión de Código Único N° 2319748 “Mejoramiento del Servicio de Formación Académico y de Investigación en las Escuelas de Estadística e Informática de la Universidad Nacional de Trujillo”, por el monto total de S/ 4 394 977,20; con la referida aprobación se determina el nuevo saldo por ejecutar actualizado, de esta inversión, el cual asciende a S/ 7 098 606,80, por lo que se procede a estimar la estructura de costo del componente de control concurrente, siendo el monto máximo el 2% del saldo de la inversión por ejecutar; Que, con O fi cio Nº 397-2023/LAGM/UNT-UEI, de fecha 08.05.2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones comunica la implementación del componente de control concurrente del 2% del saldo de la inversión de Código Único N° 2319748 “Mejoramiento del Servicio de Formación Académico y de Investigación en las Escuelas de Estadística e Informática de la Universidad Nacional de Trujillo”, por el monto total de S/ 141 972.14 (Ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y dos con 14/100 soles), aprobado mediante Resolución Rectoral N°572-2023/UNT de fecha 12.04.2023, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 31358 Ley que establece