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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (13/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución número once del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al magistrado Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa. Los cargos atribuidos al mencionado investigado están contenidos en la Resolución número uno de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, por la que se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa, atribuyéndosele el siguiente cargo: “Habría infringido su deber de: “Mantener una conducta (…) funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”, previsto en el numeral 2) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824; por ende, habría incurrido en falta disciplinaria muy grave de: “Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; así como, “Ejercer la defensa en procesos judiciales en el Distrito Judicial donde se desempeña como Juez de Paz”, previstos en los incisos 3) y 4) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, en concordancia con lo previsto en los incisos 3) y 4) del artículo 50° de la Ley de la Justicia de Paz - Ley N° 29824”. Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “ La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” , norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos ”. En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos. En ese sentido, cabe mencionar que mediante Resolución número cuatro del once de junio de dos mil diecinueve, se estableció que no obstante que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza fue debidamente noti fi cado con las resoluciones uno y dos que disponen el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y su traslado, respectivamente, el mismo no cumplió con presentar su respectivo informe de descargo. Asimismo, conforme al Acta de Audiencia Única del doce de julio de dos mil diecinueve, se advierte que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza concurrió a dicha diligencia, en la cual señaló lo siguiente: “ (…) que no es cierto lo que dice el quejoso, pero que realizó documento de desarchivamiento de la señora Gina Bruno y de la señora Sánchez de Bruno Eva Susana, en lo cual una de ellas es su señora y la otra es su suegra. Asegura que él no asesora, porque no es abogado; simplemente ha realizado esos escritos en la computadora. Re fi ere que ha hecho otros documentos; pero tampoco es cierto que haya asesorado a la señora que indica el quejoso por cuanto hay un documento donde fi rma una abogada, quien es la asesora de la señora. Anexa al expediente dos copias simples de escritos de desarchivamiento y una copia simple de medida cautelar de retención ”. Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que los hechos imputados se relacionan con el Acta de Veri fi cación del once de abril de dos mil diecinueve, en la que la Jefa de la ODECMA Del Santa, doctora Anita Alva Vásquez, asistida por un ingeniero informático, se constituyó al Juzgado de Paz de Bellavista, a cargo del investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en mérito a la queja verbal formulada vía telefónica por don Hernando Aguilar Cabel, parte demandada en el Expediente número ciento treinta y siete guión dos mil dieciocho tramitado en dicho juzgado sobre proceso de alimentos, porque presuntamente el Juez de Paz estaría asesorando a la parte demandante en dicho proceso. En efecto, el informático procedió a revisar la computadora asignada al Juzgado, encontrándose en ella los siguientes archivos: 1) Apersonamiento Fiscalía Gina Bruno del trece de febrero de dos mil dieciocho (un folio) Documento que contiene:- Escrito dirigido por Bruno Sánchez Gina Karen al Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. Sumilla: Apersonamiento y otro. Carpeta Fiscal número dos mil diecinueve guión doscientos treinta guión cero 8. 2) Corte Superior de Justicia del Santa (un folio)Documento que contiene:- Comunicado número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión CSJS guión JPP diagonal PJ del veinte de enero de dos mil diecisiete dirigido por el Juez de Paz de Bellavista a los habitantes de su jurisdicción territorial 9. 3) Desarchivamiento de Expedientes del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, Bruno Gina (dos folios) Documentos que contiene:- Escrito dirigido por Sánchez de Bruno Eva Susana al Responsable del Archivo Central de Nuevo Chimbote. Sumilla: Desarchivamiento de Expediente número cero cero quinientos cincuenta y nueve guión dos mil once sobre separación convencional tramitado ante el Primer Juzgado Mixto - Sede Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote 10. - Escrito dirigido por Gina Karen Bruno Sánchez al Responsable del Archivo Central de Nuevo Chimbote. Sumilla: Desarchivamiento de Expediente número cero cero trescientos cincuenta y tres guión dos mil catorce sobre alimentos tramitado ante el JPL de Nuevo Chimbote 11. 4) Expediente del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho (un folio) Documento que contiene:- Escrito dirigido por Jesús Odolio Dextre Valverde al Juez de Paz de Bellavista. Sumilla: Practica liquidación de pensiones alimenticias. Expediente número cero cero cero cuatro guión dos mil diecisiete 12.