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30 NORMAS LEGALES Domingo 13 de agosto de 2023 El Peruano / en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz ”. Décimo. Que, con relación a la determinación de la sanción, tal como ha señalado el órgano de control, estando a la gravedad de las faltas cometidas, ha quedado demostrada la falta de idoneidad del investigado para el desempeño del cargo, pues su conducta ha repercutido tanto en la imagen del Poder Judicial como en la con fi anza que deposita la población en este poder del Estado; debiendo agregarse, que conforme a lo informado por la Coordinadora de la ODAJUP del Santa, si bien el investigado no tenía la condición de abogado, sin embargo, recibió hasta seis capacitaciones organizadas por la O fi cina Distrital de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ODAJUP, por lo que tenía un buen conocimiento de sus funciones, no encontrándose ninguna circunstancia atenuante que permita imponer una sanción inferior a la que ha sido propuesta, la misma que resulta ser proporcional y razonable con la gravedad de las faltas cometidas, por lo que debe aceptarse la medida disciplinaria propuesta de destitución. Décimo primero. Que, sobre la propuesta de Destitución formulada por la Jefatura de la OCMA, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP , a través de su Informe N° 000006-2022-ONAJUP-CE/PJ del 10 de febrero de 2022 39, ha opinado que efectivamente el Juez de Paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz. Sin embargo, señala, que de los hechos y de la investigación realizada no se puede corroborar que haya incurrido en la falta prevista en el numeral 4) del artículo 50° de la misma norma, por no tener la condición de abogado; y, agrega, que se ha inaplicado lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, respecto a que corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción, lo cual no sucedió en el presente caso. Sobre el particular, corresponde señalar, que si bien el inciso 4) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz establece que constituye Falta Muy Grave: “ 4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz ”, sin embargo, debe considerarse también, que conforme al artículo 1° de la misma Ley, no es requisito para ser Juez de Paz, tener la condición de abogado. Asimismo, el tipo previsto en el citado inciso 4) del artículo 50°, no hace ninguna precisión respecto a que se trate de una defensa técnica necesariamente en condición de abogado, sino del ejercicio de la defensa en sentido amplio, pudiendo admitirse como tal, el uso de la experiencia adquirida en el desempeño de la función como Juez de Paz, por lo que, no se evidencia ninguna afectación al principio de tipicidad en la imputación de ésta falta en contra del investigado. Por otra parte, respecto a que de conformidad con el numeral 43.1 del artículo 43° del reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “ 43.1 Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción ”, lo cual no ha sido observado al emitirse la Resolución número Uno del 16 de abril de 2019 40, que dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del investigado, pues fue fi rmada por el Responsable de la Unidad de Quejas de la ODECMA del Santa, y no por el Jefe de la ODECMA, corresponde señalar, que en aplicación del principio de trascendencia, no se advierte que dicha omisión haya ocasionado alguna afectación al derecho de defensa del investigado, quien ha tenido la oportunidad de presentar su descargo, no obstante lo cual no lo hizo, y, más aún, se apersonó la audiencia única correspondiente donde pudo hacer uso de la palabra, habiendo sido noti fi cado de todas las actuaciones procedimentales realizadas en la presente investigación, lo cual ha sido reconocido por la propia ONAJUP en el último párrafo del punto 2.1 de su Informe; más aún, se advierte que quien realiza la diligencia de verifi cación en el Juzgado de Paz de Bellavista es la propia Jefa de ODECMA Anita Alva Ponce 41, por lo que, tuvo pleno conocimiento de los hechos investigados, habiendo incluso elevado su informe con propuesta de destitución a la Jefatura de la OCMA 42, por lo que, el vicio advertido no acarrea nulidad; no obstante lo cual, debe recomendarse a la Jefatura de la ODECMA Del Santa que en lo sucesivo observen debidamente las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 236-2023, de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 26 a 27. 2 Fojas 28 a 33. 3 Fojas 53 a 54. 4 Fojas 69. 5 Fojas 77. 6 Fojas 152 a 160. 7 Fojas 184. 8 Fojas 02. 9 Fojas 03. 10 Fojas 04. 11 Fojas 05. 12 Fojas 06. 13 Fojas 07 a 08. 14 Fojas 09. 15 Fojas 10. 16 Fojas 11. 17 Fojas 12. 18 Fojas 13. 19 Fojas 14. 20 Fojas 15. 21 Fojas 16. 22 Fojas 17. 23 Fojas 18. 24 Fojas 19 a 20. 25 Fojas 21 a 22. 26 Fojas 23. 27 Fojas 24. 28 Fojas 25. 29 Fojas 48 y 49, respectivamente. 30 Fojas 53 a 54. 31 Fojas 38 a 52. 32 Fojas 45 a 47. 33 Fojas 60 y 61. 34 Fojas 60 y 61. 35 Fojas 26 y 29. 36 Fojas 23. 37 Fojas 77 38 Fojas 04 y 05. 39 Fojas 193 a 197 40 Fojas 28 41 Fojas 26 y 27. 42 Fojas 121 a 128. 2204717-1