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28 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcoy, Provincia de Pataz, el cual funcionará con turno abierto, con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas); y competencia territorial en el referido distrito, el cual iniciará sus funciones con carga cero. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; debiendo redistribuir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución, en función al juzgado de origen; y en los casos de no tener juzgado de origen, se redistribuyan de manera equitativa y aleatoria entre ellos. b) Cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Tayabamba Provincia de Pataz, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), provenientes del Distrito de Parcoy, debiendo este juzgado de paz letrado permanente continuar el turno abierto para el ingreso de expedientes penales del Distrito de Parcoy, correspondientes a su función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria. c) Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcoy de la Provincia de Pataz, que se presenten en los procesos de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), por excepción, estos procesos sean atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Tayabamba de la referida provincia, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia Lima Norte como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte: a) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; debiendo redistribuir al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución; y en los casos de no tener juzgado de origen, se redistribuyan de manera equitativa y aleatoria entre ellos. b) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Martín de Porres redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Virú de la misma Corte Superior de Justicia, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Virú. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Virú redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400, 150 y 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), civil-civil y familia-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, y en el caso de los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Virú se avoque a culminar con los seis expedientes de la especialidad penal, correspondientes a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que registró al mes de mayo de 2023. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponga las acciones correspondientes, a fi n de que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén mejore su muy bajo nivel resolutivo, el cual a diciembre de 2022 fue del 48%, mucho menor al avance ideal del 100%, y a mayo de 2023 fue del 20%, mucho menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho mes. Artículo Noveno.- Establecer que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene competencia territorial en los Distritos de Casagrande, Santiago de Cao, Chicama, Chocope y el propio Distrito de Ascope de la referida provincia; por lo que se modi fi ca el cuadro del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: CSJ Provincia Distrito DependenciaCompetencia TerritorialCompetencia Funcional La LibertadAscope AscopeJuzgado de Familia Provincia de AscopeTodas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 Debe decir: CSJ Provincia Distrito DependenciaCompetencia TerritorialCompetencia Funcional La Libertad Ascope AscopeJuzgado de Familia Distritos de Ascope, Casagrande, Santiago de Cao, Chicama y Chocope, pertenecientes a la Provincia de AscopeTodas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364