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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; Que, por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de agosto de 2023, declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2205637-2 Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2024 en el distrito de Pion de la provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba de la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 097-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de 12 distritos que se detallan en el Anexo de la misma norma, en los cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, según se indica en la Resolución Nº 0122-2023- JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 25 de julio de 2023, de los 12 distritos comprendidos en el citado proceso electoral, se eligieron autoridades municipales en 10 distritos para el periodo de gobierno municipal 2023 - 2026; declarándose nula la elección municipal complementaria en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por ausentismo de electores; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca, existió la imposibilidad de emitir pronunciamiento debido a que no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos; Que, en dicho contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar a la Presidencia de la República la convocatoria para un segundo proceso de Elecciones Municipales Complementarias en los citados distritos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2024 Convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el día 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en los distritos que se detallan a continuación: