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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / negras en forma de diamantes (de ahí la representación de los denominados “cocos”); Que, en cuanto a la actividad del tejido con fi bras vegetales en sí, esta era una labor masculina, especialmente en lo que respecta a la confección del cedazo, la cedama y el canasto. Esta era una tarea de suma importancia para los varones, ya que saber tejer estos objetos utilitarios permitía la recolección de alimentos y su adecuado procesamiento. Igualmente, esta actividad les otorgaba prestigio y les permitía acceder a una pareja; de lo contrario no serían aceptados por los padres de la futura esposa ya que la mujer no podría preparar apropiadamente los alimentos, siendo imposible sostener una familia. Por ello, el hombre que no sabía tejer era considerado un haragán u óvéhemúnáajpi . No obstante, en la actualidad las mujeres también participan en la actividad de tejido con fi bras vegetales debido a las dinámicas socio económicas existentes en las comunidades Bora, así como a las múltiples actividades en las que se encuentran inmersos los varones; Que, en lo que respecta al proceso de transmisión de conocimientos sobre el tejido con fi bras vegetales, hoy en día se enseña a niños y niñas. Sin embargo, originalmente esta transmisión involucraba solo a los hombres: el padre o el abuelo enseñaba el tejido a los niños pequeños, quienes aprendían a través de la observación. Entre los 8 y 12 años de edad, los niños ya podían acompañar a sus padres y abuelos a extraer las fi bras vegetales y aprendían cómo hacerlo también mediante la observación, pues tenían prohibido tocar las plantas o acercarse. Si un niño de ese rango de edad tocaba los tallos de bájyu , podía enfermarse. Asimismo, los niños más pequeños, que aún no hablaban, no tenían permitido aproximarse a sus padres mientras estos tejían el bombonaje, ya que, si ponían esta fi bra en su boca o la mordían, corrían el riesgo de quedarse tartamudos u ohjóba; Que, de igual forma, antiguamente los varones jóvenes se iniciaban en el tejido en la fi esta éémuja o “fi esta de la nueva maloca”, donde aprendían esta labor que corresponde al hombre adulto. Esto ocurría durante la adolescencia, cuando los varones experimentaban los cambios de voz y no estaban aún manchados, es decir que no se habían iniciado en la vida sexual. Los jóvenes eran encerrados en pequeños cuartos, dentro de la maloca, hasta que aprendían a tejer. Un sabio tejedor o niimúhe (creador), dueño de la maloca, estaba a cargo de enseñarles; Que, tradicionalmente, los varones regalaban el primer cedazo hecho por ellos mismos a la madre. También era obsequiado a la futura esposa, para que, cuando se unieran, esta pueda preparar los alimentos. Las suegras también entregaban a las nueras todos los tejidos que sus hijos elaboraban, de forma que la joven podría iniciar su vida en familia; Que, luego de todo lo expuesto se evidencia la importante presencia de tejidos con la fi bra vegetal denominada bájyu o bombonaje, así como con otras fi bras vegetales de uso complementario, por parte de los pobladores del pueblo originario Bora del departamento de Loreto. Dichos tejidos forman parte de la vida cotidiana de sus comunidades: a nivel doméstico, el tejido de objetos utilitarios constituye un mecanismo de seguridad alimentaria, debido a que con estos objetos se procesan ciertos alimentos a partir de la yuca, como la fariña, el casabe o el almidón. Por otro lado, a nivel cultural, estos tejidos permiten representar simbólicamente su imaginario, clanes de procedencia y entorno natural, todo lo cual contribuye a la a fi rmación cultural e identitaria del pueblo Bora; Que, cabe indicar que las técnicas de tejido y los mecanismos de recolección del bájyu o bombonaje, así como de otras fi bras vegetales de uso complementario, involucran conocimientos de origen ancestral que se sostienen hasta la actualidad a través de la transmisión a nivel intrafamiliar, la cual se hacía anteriormente solo entre varones, pero hoy en día también están involucradas las mujeres. En la actualidad, la producción de objetos utilitarios tejidos con fi bras vegetales permite que las familias del pueblo Bora obtengan ingresos económicos, lo que contribuye a sus economías y subsistencia, así como alienta a la salvaguardia de los conocimientos asociados a dichos tejidos; Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora del departamento de Loreto, realizados con la fi bra vegetal denominada bájyu o bombonaje por su original valor simbólico, ritual y utilitario; en aras de la preservación, transmisión y salvaguardia de las metodologías tradicionales que esta práctica involucra, todo lo cual forma parte de la memoria histórica y la identidad cultural de este pueblo originario. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000030-2023-DPI-CAG/MC. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución, el Informe N° 000505-2023-DGPC/MC, el Informe N° 000460-2023-DPI/MC y el Informe N° 000030-2023-DPI-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2205275-1